EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001089
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 28 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Tibisay Aguiar Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.683, en su carácter de representante judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la Providencia Administrativa N° 059-04 de fecha 9 de marzo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Máximo Eliécer Peña Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 13.602.623.

En fecha 24 de noviembre de 2004 se dio cuenta a la Corte y se ordenó oficiar a la referida Inspectoría del Trabajo a los fines de que remitiera el expediente administrativo y se ordenó notificar a la Ministra del Trabajo, librándose comisión a fines de practicar las notificaciones.

En fecha 15 de marzo de 2005 se recibió en la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 4370-052 de fecha 24 de febrero de 2005 emanado del Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual se remitió resultas de la comisión librada por esta Corte, y se ordenó agregar a las actas.

En fecha 28 de julio, en virtud de la distribución automática del Sistema de Juris 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, al cual se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizada la lectura individual del presente expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

La representación judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 059-04 de fecha 9 de marzo de 2004, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Máximo Eliécer Peña Mendoza, para lo cual fundamentó que, la autoridad administrativa se basó en una situación fáctica distinta a la realidad de los autos, omitió los requisitos de admisibilidad de la solicitud, en especial lo relativo a la caducidad y no analizó si el trabajador se subsume en el supuesto de hecho del Decreto de inamovilidad, invocado como argumento por el solicitante. Asimismo, manifestó que la aludida Providencia Administrativa “carece de fundamento legal y es manifiestamente contradictorio, al admitir que el SENIAT canceló las prestaciones sociales y considerar tal situación real, no como un acto voluntario entre las partes de terminación del Contrato Individual de Trabajo del solicitante; sino como un abono de prestaciones sociales, dándole tal connotación, al cobro de las prestaciones sociales, distinta y contradictoria”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso, que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.

Ahora bien la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En este mismo sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en la sentencia parcialmente transcrita supra, aplicó el criterio en ella contenido y, en consecuencia declaró competente a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anteriormente referido se desprende que, este Órgano Jurisdiccional resulta incompetente para conocer en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo.

Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer y decidir el presente recurso. En consecuencia, este Órgano jurisdiccional declina el conocimiento de la presente causa en el referido Juzgado Superior, al cual se ordena remitir el presente expediente. Así se decide.





III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Tibisay Aguiar Hernández, en su carácter de representante judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Providencia Administrativa N° 059-04 de fecha 9 de marzo de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria





Exp. N° AP42-N-2004-001089
JDRH/12
Decisión N° 2005-02366



En la misma fecha dos (02) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:05 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02366.



La Secretaria