EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001198
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 18 de noviembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Gladys Agnese Cámpoli, en su carácter de Directora Técnica de la sociedad mercantil “Pentagon Security, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de octubre de 2000, bajo el Nº 36, Tomo 242-A-Sdo contra la Providencia Administrativa Nº 933-04 de fecha 17 de agosto de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Jesús Rafael Toledo Brito, titular de la cédula de identidad N° 11.157.630, contra su representada.

Por auto de fecha 3 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, para que remita los antecedentes administrativos relacionados con el caso y notificar al Ministerio del Trabajo.

El 28 de julio de 2005 en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se acordó pasar el expediente al Juez Ponente.
Realizada la lectura del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2004, por la ciudadana Gladys Agnese Cámpoli, en su carácter de Directora Técnica de la sociedad mercantil “Pentagon Security, C.A”, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 933-04 de fecha 17 de agosto de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Jesús Rafael Toledo Brito, titular de la cédula de identidad N° 11.157.630, contra su representada.

Solicitó la nulidad de la referida Providencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 207,208, 209, 210, 211, 212, 213 y 214 del Código de Procedimiento Civil; 19 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, pues a su decir le causa un daño irreparable a su representada.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Por otra parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2363 de fecha 28 de abril de 2005, declaró competente a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

Expuesto lo anterior y en vista que en el caso de marras se ha impugnado un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente para conocer en primera instancia y, en consecuencia, declina la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual corresponda previa distribución. Así se declara.

II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Gladys Agnese Cámpoli, en su carácter de Directora Técnica de la sociedad mercantil “Pentagon Security, C.A”, contra la Providencia Administrativa Nº 933-04 de fecha 17 de agosto de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Jesús Rafael Toledo Brito, titular de la cédula de identidad N° 11.157.630, contra su representada.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual corresponda previa distribución, en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que cumpla funciones de distribución.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

Exp. N° AP42-N-2004-001198
JDRH/15
Decisión N° 2005-02367

En la misma fecha dos (02) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:10 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02367

La Secretaria