EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000983
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 4 de julio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° TJT 385-05 de fecha 18 de abril de 2005, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Libia Esther García Orozco, titular de la cédula de identidad N° 12.021.325, asistida por el abogado José Alejandro Gil Luque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.104, contra la Providencia Administrativa N° 149 dictada en fecha 16 de noviembre de 1999, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la recurrente.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2004 por el referido Juzgado, mediante la cual declinó la competencia para conocer del presente recurso de nulidad en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en la sentencia dictada en fecha 2 de agosto de 2001, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Nicolás José Alcalá Ruiz).

En fecha 13 de julio de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En fecha 19 de julio de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

La ciudadana Libia Esther García Orozco fundamentó el recurso de nulidad en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que en fecha 16 de noviembre de 1999 “(…) la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, dicta la Resolución Administrativa Laboral N° 149, en el Expediente Administrativo N° 432-99 declaró (sic) “Sin Lugar” la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos (…) por haber sido despedida injustificadamente del cargo que como obrera-aseadora (sic), había venido desempeñando en el Instituto Universitario Experimental de Tecnología “ANDRES (sic) ELOY BLANCO” (IUETAEB), de (esa) ciudad, a partir del Primero (1°) de Febrero de 1999 y hasta el 15 de Septiembre de ese mismo año” (Negrillas de la recurrente).

Alegó que “La Resolución Administrativa Laboral N° 149 de fecha 16-11-99 (sic), además de violar normas de rango constitucionales y legales adolece del vicio de falta de motivación, necesaria para su existencia y validez; al igual que fue dictada por una autoridad manifiestamente incompetente, ya que fue suscrita por la abogado (sic) ELIZABETH RODRIGUEZ (sic), Inspectora Jefe del Trabajo en el Estado Lara (E)” (Negrillas de la recurrente).

Adujo que la referida Inspectora del Trabajo no motivó la Providencia Administrativa recurrida, ni analizó las pruebas consignadas. Asimismo, arguyó que el acto administrativo impugnado está viciado de inmotivación de conformidad con lo establecido en el artículo 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Por último solicitó que “(…) la Resolución Administrativa Laboral N° 149 de fecha 16-11-99 (sic), suscrita por la abogada Elízabeth (sic) Rodríguez, sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley (…)” (Negrillas de la accionante).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 149 dictada en fecha 16 de noviembre de 1999, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la recurrente.

Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En este mismo sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en la sentencia parcialmente transcrita supra, aplicó el criterio en ella contenido y, en consecuencia declaró competente a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se decide.
En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y, dado que no existe un Tribunal Superior común entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y esta Corte, se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en virtud de la naturaleza contencioso administrativa del asunto debatido, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 13 de mayo de 2004 para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Libia Esther García Orozco contra la Providencia Administrativa N° 149 dictada en fecha 16 de noviembre de 1999, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta





JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente





BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza






JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Secretaria

Exp. N° AP42-N-2005-000983
JDRH/11
Decisión N° 2005-02361




En la misma fecha dos (02) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02361.



La Secretaria