Exp. N° AP42-O-2004-000015
Juez Ponente: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 21 de septiembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 03-1557 de fecha 29 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital anexo al cual remitió el cuaderno separado contentivo de la pretensión de amparo cautelar interpuesta de manera conjunta con el recurso contencioso administrativo de nulidad por el abogado JESÚS DANIEL PÉREZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.816, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ANTONIETTA CATALDO PACÍFICO, titular de la cédula de identidad N° 2.764.882, contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 31 de julio de 2003, por la representación judicial de la parte accionada contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 17 de junio de 2003, mediante la cual ratificó el amparo cautelar acordado el 17 de abril de 2002.


En fecha 28 de septiembre de 2004, en virtud de la distribución automáticamente efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.

En fecha 29 de septiembre de 2004, se pasó el expediente al Juez ponente.

Mediante decisión N° 2004-0065 dictada en fecha 28 de octubre de 2004 esta Corte se declaró competente para conocer el presente asunto y ordenó oficiar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esa decisión, informara a esta Corte acerca del estado procesal en el cual se encontraba el recurso de nulidad interpuesto en el caso sub iudice, así como los motivos por los cuales se abocó al conocimiento de la presente causa, dado que consta en autos que en la decisión sometida a apelación dicho Juzgado ratificó el amparo cautelar dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Vista la decisión anterior, por auto de fecha 14 de diciembre de 2004 se ordenó cumplir lo ordenado, librándose el respectivo oficio al Juzgado mencionado.

El 1° de febrero de 2005 se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la querellante, mediante la cual se dio por notificado de la referida decisión y solicitó la notificación de la parte querellada en la persona del Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo informó a esta Corte que la causa principal “se encuentra, también por apelación de la representación municipal, en razón de sentencia definitiva”.

En fecha 2 de marzo de 2005 se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la querellante, mediante la cual solicitó a esta Corte librar la notificación a la parte querellada. De igual manera expresó que la causa principal se encuentra en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo bajo el expediente N° AP42-R-2004-001789.


Vista la anterior diligencia, por auto del 22 de junio de 2005 se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

El 29 de junio de 2005 se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previas las siguientes consideraciones:

I

Corresponde a esta Corte pronunciarse con respecto a la apelación interpuesta en fecha 31 de julio de 2003, por la representación judicial de la parte accionada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 17 de junio de 2003, mediante la cual ratificó el amparo cautelar acordado el 17 de abril de 2002.

No obstante, aún cuando no consta en autos la información solicitada al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, tomando en cuenta lo expresado por el apoderado judicial de la querellante mediante diligencia consignada ante esta Corte en fecha 2 de marzo de 2005 y en virtud de la notoriedad judicial, no pasa desapercibida para esta Corte la circunstancia que el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la querellante –causa principal- que dio origen a la presente incidencia cautelar –causa accesoria- es conocido actualmente por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el expediente N° AP42-R-2004-001789, en virtud de la apelación interpuesta por la representación Municipal contra la sentencia dictada por el mencionado Órgano Jurisdiccional, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta en la presente causa, anulando los actos administrativos de remoción y retiro objeto de nulidad y ordenando la reincorporación de la quejosa al Municipio querellado.

Como consecuencia de lo anterior, visto que la pieza principal del presente caso se encuentra en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional ORDENA remitir el presente expediente a dicha Corte, con la finalidad de que sea agregado el presente cuaderno separado a la referida pieza cursante en el expediente N° AP42-R-2004-001789, a los fines legales consiguientes.

II

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la remisión inmediata del presente cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con la finalidad de que sea agregado a la pieza principal cursante en el expediente N° AP42-R-2004-001789, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

Exp. N° AP42-O-2004-000015.-
JDRH / 5.-
Decisión N° 2005-02354


En la misma fecha dos (02) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:05 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02354.


La Secretaria