REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA



Caracas, dos (02) de agosto de 2005
Años 195° y 146°

El 20 de mayo de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 2756 de fecha 26 de abril de 2005, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, por los abogados IRMA BONTES CALDERÓN y JUAN JOSÉ ÁVILA MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 50.082 y 98.479, respectivamente, en su condición de representantes judiciales de la sociedad mercantil VASOS VENEZOLANOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 25 de enero de 1972, bajo el N° 8, Tomo Adicional Pro., y posteriormente reformados sus estatutos sociales, quedando registrado ante el referido Registro el 13 de agosto de 2001, bajo el N° 55, Tomo 153-A-Pro, contra la Providencia Administrativa sin número dictada el 14 de enero de 2004 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA.

Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia N° 01534 dictada por la referida Sala en fecha 22 de septiembre de 2004, mediante la cual ordenó la remisión del presente expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de conocer la apelación ejercida por la parte recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 14 de abril de 2004, a través de la cual declinó el conocimiento del presente asunto en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 6 de julio de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema Juris 2000 se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

El 12 de julio de 2005 se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

A los fines de resolver la controversia planteada resulta indispensable indicar que el 20 de diciembre de 2004 se recibió en esta Corte el Oficio N° 04-0997 de fecha 29 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente original contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Irma Bontes Calderón y Juan José Ávila Mendoza, actuando como representantes judiciales de la sociedad mercantil VASOS VENEZOLANOS, C.A., contra la Providencia Administrativa sin número dictada el 14 de enero de 2004 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, remisión que se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia formulada por el referido Juzgado en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

A la causa anteriormente descrita le fue asignado el N° de expediente AP42-N-2004-001976 y cabe destacar que ya fue decidida por esta Corte mediante decisión N° 2005-01525 dictada el 22 de junio de 2005, oportunidad en la cual se ordenó la remisión de dicho expediente a Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea resuelta la regulación de competencia planteada en el mencionado fallo.

Por su parte, la presente pieza judicial fue recibida el 20 de mayo de 2005 junto al Oficio N° 2756 de fecha 26 de abril de 2005, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió las copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Irma Bontes Calderón y Juan José Ávila Mendoza, en su condición de representantes judiciales de la sociedad mercantil VASOS VENEZOLANOS, C.A., contra la Providencia Administrativa sin número dictada el 14 de enero de 2004 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA.

En efecto, se observa que la remisión a las Cortes de lo Contencioso Administrativo del presente expediente –conformado por copias certificada del expediente original descrito previamente- se efectuó en virtud de la sentencia N° 01534 dictada por la referida Sala en fecha 22 de septiembre de 2004, con el objeto de conocer la apelación ejercida por la parte recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 14 de abril de 2004, a través de la cual declinó el conocimiento del presente asunto en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Expuesto lo anterior, esta Corte debe señalar que ante la impugnación ejercida por la parte recurrente contra la declaratoria de incompetencia formulada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, éste debió proceder conforme lo establece el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, al prever que, propuesta tal solicitud de regulación “El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación”. De forma tal que el aludido Juzgado no debió remitir a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el expediente original para el conocimiento de la declinatoria efectuada y, a su vez, remitir las copias certificadas del mismo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer en Alzada de la “apelación” ejercida por la recurrente, que en realidad se trataba de una solicitud de regulación de competencia -el cual es el único mecanismo de impugnación contra las decisiones en las cuales un Tribunal se declare incompetente, conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil- por cuanto tal proceder, además del caos procesal ocasionado, pudo generar pronunciamientos judiciales contradictorios.

Evidenciado tal error, se debe señalar, tal como se expresó supra, que para la fecha en que el presente expediente –en copias certificadas- se pasó a ponente para su correspondiente conocimiento -12 de julio de 2005- ya este mismo Órgano Jurisdiccional había solicitado de oficio la regulación de competencia prevista en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil –el 22 de junio de 2005 en el expediente original- como consecuencia de haber sido esta Corte el segundo Órgano Jurisdiccional en declararse incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en la presente causa.

En tal sentido no podría esta sede jurisdiccional pronunciarse en torno a la solicitud de regulación planteada por la parte recurrente ante el a quo en el presente expediente remitido en copias certificadas, contra la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 14 de abril de 2004, erróneamente calificada como recurso de apelación, debido a que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ya planteó la regulación de competencia de oficio ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la causa original, a los fines de que resuelva el conflicto negativo entre el Juzgado remitente y esta Corte. En consecuencia, se ORDENA la remisión de las copias certificadas que conforman el presente expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


Exp. N° AP42-R-2005-001019.-
JDRH / 5.-
Decisión N° 2005-02358



En la misma fecha dos (02) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:25 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02358.


La Secretaria