REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS VEINTIDOS DE AGOSTO DE 2005
Años 195° y 146°

El 29 de junio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 967 de fecha 16 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Leonel Alfonso Ferrer Urdaneta e Isabel Cecilia Esté Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.719 y 56.467, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LISBETH MAGDALINA MARQUEZ MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.196.779, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE (INSETRA), por la presunta violación del derecho a la protección de la maternidad consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la cual se encuentra sometida el fallo de fecha 30 de enero de 2002, que declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional.

Previa distribución automatizada de la causa realizada por el Sistema JURIS 2000, en fecha 4 de julio de 2005 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 12 de julio de 2005 se pasó el presente expediente a la Jueza Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte lo siguiente:

I

Mediante sentencia N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Máximo Tribunal determinó que los expedientes remitidos a los fines de conocer sobre la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido por la primera instancia constitucional.

En dicho fallo se estableció que:

“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara” (Negrillas de esta Corte).

Conforme a lo anterior, observa esta Alzada que transcurridos treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, si las partes no manifiestan expresamente su interés de continuar el curso de la consulta hasta su decisión, se tendrá como definitivamente firme la decisión sometida a la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En este sentido, constató este Órgano Jurisdiccional que desde la fecha en la cual se recibió el presente asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, 29 de junio de 2005, hasta la oportunidad en que se dicta el presente auto, las partes no han comparecido ni por sí ni por medio de sus apoderados judiciales a manifestar su interés en que la consulta remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se decida, razón por al cual, el fallo dictado en fecha 30 de enero de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara firme, en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

La Presidenta,



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente

El Vicepresidente,



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ



La Secretaria,




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ



MELM/000
Exp. N° AP42-O-2005-000719


En la misma fecha veintidós (22) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:35 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02832.



La Secretaria