REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS VEINTITRÉS DE AGOSTO DE 2005
Años 195° y 146°

En fecha 10 de junio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 0531-05 de fecha 25 de mayo de 2005, emanado del Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.116.216, asistido por los abogados Argimiro Sira Medina y Pedro Cuenca, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.259 y 89.280, respectivamente, contra el ciudadano Francisco Baquero, en su condición de Presidente de la Empresa Tropigas, S.A.CA., por no haber cumplido con la Providencia Administrativa N° 185-04 de fecha 20 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la cual se encuentra sometido el fallo dictado por el mencionado Juzgado en fecha 5 de octubre de 2004, mediante el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada.

En fecha 28 de junio de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de fecha 7 de julio de 2005, previa distribución de la causa, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El día 12 de julio de 2005 se pasó el presente expediente a la Jueza Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte lo siguiente:
Conforme a lo establecido en sentencia de fecha 22 de junio de 2005, Expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se envían en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están satisfechas.

En dicho fallo se estableció que:

“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara”.

Conforme a lo anterior, observa esta Alzada que transcurridos treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, y al no haber las partes intervinientes manifestado su interés en que la consulta remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se decida, debe quedar firme la sentencia dictada en fecha 5 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al referido Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS


El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente



La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ



BJTD/D
Exp. N° AP42-O-2005-000649



En la misma fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 8:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02847.

La Secretaria
R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS VEINTITRÉS DE AGOSTO DE 2005
Años 195° y 146°

En fecha 10 de junio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 0531-05 de fecha 25 de mayo de 2005, emanado del Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ MANUEL YÁNEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.116.216, asistido por los abogados Argimiro Sira Medina y Pedro Cuenca, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.259 y 89.280, respectivamente, contra el ciudadano Francisco Baquero, en su condición de Presidente de la Empresa Tropigas, S.A.CA., por no haber cumplido con la Providencia Administrativa N° 185-04 de fecha 20 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la cual se encuentra sometido el fallo dictado por el mencionado Juzgado en fecha 5 de octubre de 2004, mediante el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada.

En fecha 28 de junio de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de fecha 7 de julio de 2005, previa distribución de la causa, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El día 12 de julio de 2005 se pasó el presente expediente a la Jueza Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte lo siguiente:
Conforme a lo establecido en sentencia de fecha 22 de junio de 2005, Expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los expedientes que se envían en consulta, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están satisfechas.

En dicho fallo se estableció que:

“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara”.

Conforme a lo anterior, observa esta Alzada que transcurridos treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, y al no haber las partes intervinientes manifestado su interés en que la consulta remitida a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se decida, debe quedar firme la sentencia dictada en fecha 5 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al referido Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS


El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente



La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ



BJTD/D
Exp. N° AP42-O-2005-000649



En la misma fecha veintitrés (23) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 8:45 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02847.

La Secretaria