REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS VEINTICUATRO DE AGOSTO DE 2005
Años 195° y 146°
En fecha 31 de mayo de 1994 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 267 de fecha 9 de mayo de 1994, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Osvaldo Rodríguez Rugeles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.731, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA “L” S.A. (COLSA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 1965, bajo el N° 49, Tomo 58-A, contra el ciudadano CÉSAR ELÍAS FLORES SUÁREZ, en su carácter de GERENTE GENERAL DE LA AUTORIDAD ÚNICA DE ÁREA AGENCIA DE CUENCA LAGO DE VALENCIA Y DE LA VERTIENTE NORTE DE LA SERRANÍA DEL LITORAL DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO, en virtud de la presunta violación de su derecho a la defensa consagrado en el texto Constitucional.
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída a un solo efecto la apelación ejercida por la parte accionante contra la decisión de fecha 8 de marzo de 1994 dictada por el mencionado Juzgado.
En fecha 19 de agosto de 1994, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en la presente acción de amparo constitucional ordenando la anulación de lo actuado por el Juzgado Superior antes referido y declaró competente para conocer la presente causa al Juzgado de Primera Instancia Agrario del Estado Carabobo.
En fecha 20 de octubre de 1994 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, ordenó remitir la presente acción de amparo constitucional a la Sala de Casación Civil de la antes Corte Suprema de Justicia, para que decida de la cuestión de competencia planteada.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los jueces que actualmente la conforman en fecha 15 de julio de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente; y Betty Josefina Torres Díaz.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 19 de agosto de 2005, en virtud de la distribución automática del Sistema IURIS 2000, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 22 de agosto de 2005, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.
I
Observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 19 de agosto de 1994, la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en la presente acción de amparo constitucional ordenando la anulación de lo actuado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y declaró competente para conocer de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia Agrario del Estado Carabobo.
Posteriormente, en fecha 20 de octubre de 1994 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, ordenó remitir la presente acción de amparo constitucional a la Sala de Casación Civil de la antes Corte Suprema de Justicia, para que decida de la cuestión de competencia planteada.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que no existen actuaciones por realizar de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, se ordena remitir la presente causa al Juzgado a quo, y así se decide.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
BJTD/c
Exp. Nº AP42-O-1994-015308
En la misma fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 8:55 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02860, sin la firma del ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, por haberse ausentado temporalmente y por motivos plenamente justificados durante su discusión.-
La Secretaria