REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS VEINTICUATRO DE AGOSTO DE 2005
Años 195° y 146°
En fecha 16 de junio de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 744 de fecha 26 de mayo de 2003 emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana ANA MARÍA ALMEIRA, titular de la cédula de identidad N° 15.270.875, asistida por el abogado Elibanio Uzcátegui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.610, contra el ciudadano RABIH AFIF AL DANAF BRAVO, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIAL PRIMAVERA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Barinas en fecha 20 de diciembre de 1993, bajo el N° 50, Tomo 1A-Pro, para que cumpla con la orden de reenganche y pago de salarios caídos emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación ejercida por la parte accionante contra la decisión de fecha 19 de mayo de 2003 dictada por el mencionado Juzgado Superior.
En fecha 14 de agosto de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia declarando con lugar la apelación ejercida, revocó la sentencia de fecha 19 de mayo de 2003, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta y ordenó a la parte accionante dar cumplimiento con la orden de reenganche y pago de salarios caídos dictada a favor de la accionante.
En fecha 20 de agosto de 2003 se ordenó comisionar al Juzgado Superior antes identificado para notificar a las partes de la sentencia dictada.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 del 27 de enero de 2004, y habiéndose designado a los jueces que actualmente la conforman en fecha 15 de julio de 2004, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente; y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.
En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 21 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1543 de fecha 6 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior antes mencionado, anexo al cual remitió las resultas de la comisión N° 16 librada en fecha 20 de agosto del mismo año.
En fecha 22 de marzo de 2005, en virtud de la distribución automática del Sistema IURIS 2000, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 4 de abril de 2005, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.
I
Observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 14 de agosto de 2003, la otrora Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia declarando con lugar la apelación ejercida, revocó la sentencia de fecha 19 de mayo de 2003, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta y ordenó a la parte accionante dar cumplimiento con la orden de reenganche y pago de salarios caídos dictada a favor de la accionante.
Posteriormente, en fecha 6 de octubre de 2003 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, homologó el desistimiento presentado mediante diligencia de fecha 12 de septiembre de 2003 por la parte accionante (folio 82 del expediente).
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que no existen actuaciones por realizar de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, se ordena remitir la presente causa al Juzgado a quo, y así se decide.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
BJTD/c
Exp. Nº AP42-O-2003-002332
En la misma fecha veinticuatro (24) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02861, sin la firma del ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, por haberse ausentado temporalmente y por motivos plenamente justificados durante su discusión.-
La Secretaria