REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA


CARACAS VEINTINUEVE DE AGOSTO DE 2005
Años 195° y 146°

El 6 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 2895 de fecha 9 de octubre de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesta por el ciudadano RODOLFO JOSÉ CASTILLO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.945.483, asistido por los abogados Roberto Ackerman, Gustavo Briceño Vivas, Jesús Mariotto Ortiz y Joaquín David Bracho Dos Santos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.14.600, 13.658, 63.260 y 77.795, respectivamente, contra la CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA.

Tal remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la cual se encuentra sometida el fallo de fecha 5 de diciembre de 2002, que declaró con lugar la acción de amparo cautelar incoada.

Previa distribución automatizada de la causa realizada por el Sistema JURIS 2000, en fecha 13 de octubre de 2004 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 14 de octubre de 2004 se pasó el presente expediente a la Jueza Ponente.

El 12 de enero de 2005, el apoderado judicial del Instituto recurrido presentó escrito en el cual solicita a esta Corte declare el decaimiento del objeto en la acción de amparo cautelar sometida a consulta de ley.


Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte lo siguiente:

I

Mediante sentencia N° 1307 de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el caso: Ana Mercedes Bermúdez, expediente N° 03-3267, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Máximo Tribunal determinó que los expedientes remitidos a los fines de conocer sobre la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contienen decisiones en relación con las cuales se presume que, por falta de apelación, todas las partes están conformes con lo decidido por la primera instancia constitucional.

En dicho fallo se estableció que:

“Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara” (Negrillas de esta Corte).

Conforme a lo anterior, observa esta Alzada que transcurridos treinta (30) días siguientes a la publicación de la sentencia transcrita ut supra en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, si las partes no manifiestan expresamente su interés de continuar el curso de la consulta hasta su decisión, se tendrá como definitivamente firme la decisión sometida a la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En este sentido, constató este Órgano Jurisdiccional que posterior a la fecha en la cual se recibió el presente asunto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, vale decir, luego del 13 de octubre de 2004 una de las partes actuó en el presente asunto solicitando se declare el decaimiento del objeto en al acción de amparo cautelar, toda vez, que el recurso principal fue decidido por el Juzgado a quo mediante sentencia dictada en fecha 31 de agosto de 2004.

Ahora bien, tal manifestación de voluntad en ningún caso obsta para que esta Corte atienda a lo dispuesto jurisprudencialmente por el Máximo Tribunal, ello en virtud a que el texto de la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 22 de junio de 2005, es muy claro cuando confiere a las partes treinta (30) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia aludida en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.220 de fecha 1° de julio de 2005, para que manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida, independientemente de las manifestaciones o impulsos procesales previos que hayan realizado en la causa.

Por tanto, correspondía a las partes acudir ante esta Sede Jurisdiccional a expresar su voluntad en que la consulta de ley fuese decidida por esta Alzada, lo cual, tal como se desprende de autos no ocurrió razón por la cual el fallo dictado en fecha 5 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara firme, en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado a quo. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.



La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente

El Vicepresidente,



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ



La Jueza,



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ



La Secretaria,




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

MELM/000
Exp. N° AP42-O-2004-000276

En la misma fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 8:35 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02876, sin la firma del ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, por haberse ausentado temporalmente y por motivos plenamente justificados durante su discusión.-



La Secretaria