EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-000966
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 17 de marzo de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 224 de fecha 19 de febrero del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Luz Elba Gilly C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.235, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Vladimir José Yaguaramay Perales, titular de la cédula de identidad N° 11.004.699, contra la Resolución N° 20 de fecha 23 de mayo de 2002 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el recurrente contra las empresas “P.C.I Ingenieros Consultores” y P.D.V.S.A, SUR.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado mediante auto de fecha 19 de febrero de 2003.

En fecha 19 de marzo de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

El 8 de octubre de 2003, el recurrente confirio poder apud acta a la abogada Nory Yaguaramay, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.471.

Mediante sentencia N° 2003-2317 de fecha 17 de julio de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer del recurso interpuesto; lo admitió y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la continuación de la causa.

En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En ese sentido, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

En fecha 25 de noviembre de 2004 la abogada Nory Yaguaramay, en su carácter de apoderada judicial del recurrente presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 2 de junio y 19 de julio de 2005 la abogada antes mencionada presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencias mediante las cuales solicitó nuevamente el abocamiento al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 20 de julio de 2005 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática del Sistema Juris 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

Por auto de fecha 25 de julio de 2005, se pasó el presente expediente al juez ponente quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 3 de diciembre de 2002, la abogada Luz Elba Gilly C., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Vladimir José Yaguaramay Perales, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución N° 20 de fecha 23 de mayo de 2002 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por su representado contra las empresas “P.C.I Ingenieros Consultores” y P.D.V.S.A SUR, en virtud de que tal acto administrativo no se pronunció con respecto al alegato realizado por el recurrente, referente a que había sido despedido injustificadamente, pues gozaba de inamovilidad laboral al estar amparado de fuero sindical, lo cual era el fundamento de la acción.

Agregó que tampoco se pronunció sobre las pruebas presentadas en el procedimiento, violando con ello lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Denunció que el acto impugnado viola los artículos 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anteriormente referido se desprende que, este Órgano Jurisdiccional resulta incompetente sobrevenidamente para conocer en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, para conocer y decidir el presente recurso.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte, ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Luz Elba Gilly C., en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Vladimir José Yaguaramay Perales, contra la Resolución N° 20 de fecha 23 de mayo de 2002 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el recurrente contra las empresas “P.C.I Ingenieros Consultores” y P.D.V.S.A, SUR.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


Exp. N° AP42-N-2003-000966
JDRH/15
Decisión No. 2005-02379.-




En la misma fecha tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 11:10 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02379.-

La Secretaria