EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-003280
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 12 de agosto de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la abogada Darcy Bastidas Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.623, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de abril de 2000, bajo el N° 70, Tomo 194-A-Sgdo, contra la Providencia Administrativa N° 157-2003 de fecha 8 de marzo de 2003 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Franklin Graterol Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 8.609.690.

En fecha 13 de agosto de 2003 se dio cuenta a la Corte y por auto separado de la misma fecha se ordenó oficiar al Ministro del Trabajo a fines de que remitiera el expediente administrativo. Se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.

En fecha 4 de septiembre de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia N° 2003-2926, mediante la cual se declaró competente para conocer de la presente causa, admitió el recurso de nulidad y declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos, asimismo, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la referida Corte y ordenó notificar a las partes del procedimiento llevado en sede administrativa.

Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

En fecha 20 de octubre de 2004, la apoderada judicial de la empresa recurrente, presentó por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de la Corte a la presente causa.

En fecha 28 de julio de 2005, en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, al cual se ordenó pasar el expediente.

Realizada la lectura individual del presente expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2003 la apoderada judicial de la empresa Imosa Tuboacero Fabricación C.A., interpuso recurso de nulidad con solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 157-2003 de fecha 8 de marzo de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos de Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Franklin Graterol Mendoza. En tal virtud denunció que la aludida Providencia Administrativa adolece de vicios de inmotivación, de procedimiento y que se le causó indefensión a su representada.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso, que se interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.

Ahora bien la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

En este mismo sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en la sentencia parcialmente transcrita supra, aplicó el criterio en ella contenido y, en consecuencia declaró competente a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anteriormente referido se desprende que, este Órgano Jurisdiccional resulta incompetente sobrevenidamente para conocer en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo.

Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer y decidir el presente recurso. En consecuencia, este Órgano jurisdiccional declina el conocimiento de la presente causa en el referido Juzgado Superior, al cual se ordena remitir el presente expediente. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la abogada Darcy Bastidas Araujo, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Imosa Tuboacero Fabricación C.A., contra la Providencia Administrativa N° 157-2003 de fecha 8 de marzo de 2003 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria



Exp. N° AP42-N-2003-003280
JDRH/12
Decision No. 2005-02397.-

En la misma fecha tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 12:40 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02397.-



La Secretaria