EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000599

JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ


En fecha 04 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 04/0940 de fecha 20 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los abogados Asdrúbal José Montilla Barillas, Bertha Susana Barrios Sánchez, José Rafael Arenas Guanipa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.441, 45.441 y 73.368, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO JOSÉ JIMÉNEZ CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 3.918.487, contra el auto de homologación dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el referido Juzgado en fecha 08 de julio de 2004.

Por auto de fecha 1° de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

En fecha 10 de febrero de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Por decisión N° 2005-00254 de fecha 1° de marzo de 2005 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 4 de junio de 2004, el recurrente solicitó la declaratoria de nulidad de la homologación realizada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que –a su juicio- en ella se verifican errores de hecho, además de la inobservancia o violación de normas investidas de orden público, concretamente lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Parágrafo Único y lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido recurso contencioso administrativo de nulidad contra el auto de homologación dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

En sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte estima que del caso de autos surgió una causal sobrevenida de incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia. Así se decide

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Asdrúbal José Montilla Barillas, Bertha Susana Barrios Sánchez, José Rafael Arenas Guanipa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.441, 45.441 y 73.368, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Francisco José Jiménez Carmona, titular de la cédula de identidad N° 3.918.487, contra el auto de homologación dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente




BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

Exp. N° AP42-N-2004-000599
JDRH/14
Decisión No. 2005-02376.-

En la misma fecha tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:55 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02376.-

La Secretaria


















EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000599

JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ


En fecha 04 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 04/0940 de fecha 20 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los abogados Asdrúbal José Montilla Barillas, Bertha Susana Barrios Sánchez, José Rafael Arenas Guanipa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.441, 45.441 y 73.368, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO JOSÉ JIMÉNEZ CARMONA, titular de la cédula de identidad N° 3.918.487, contra el auto de homologación dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el referido Juzgado en fecha 08 de julio de 2004.

Por auto de fecha 1° de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.

En fecha 10 de febrero de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Por decisión N° 2005-00254 de fecha 1° de marzo de 2005 esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 4 de junio de 2004, el recurrente solicitó la declaratoria de nulidad de la homologación realizada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que –a su juicio- en ella se verifican errores de hecho, además de la inobservancia o violación de normas investidas de orden público, concretamente lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Parágrafo Único y lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido recurso contencioso administrativo de nulidad contra el auto de homologación dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

En sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte estima que del caso de autos surgió una causal sobrevenida de incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia. Así se decide

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia, por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la Sentencia No. 1136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Asdrúbal José Montilla Barillas, Bertha Susana Barrios Sánchez, José Rafael Arenas Guanipa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.441, 45.441 y 73.368, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Francisco José Jiménez Carmona, titular de la cédula de identidad N° 3.918.487, contra el auto de homologación dictado por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese, regístrese y notifíquese al recurrente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente




BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

Exp. N° AP42-N-2004-000599
JDRH/14
Decisión No. 2005-02376.-

En la misma fecha tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:55 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02376.-

La Secretaria