EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001110
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 5 de noviembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 00-2366 de fecha 9 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión cautelar de amparo constitucional por el abogado Félix Casanova Santulio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.135, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Bodegón El Vikingo, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 5 de marzo de 1991, bajo el N° 26, Tomo III, siendo su última modificación inscrita en el mismo Registro Mercantil, en fecha 23 de junio de 1999, bajo el N° 44, Tomo A-21, contra la Providencia Administrativa N° 08-04 de fecha 28 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Jhoaunely Genatios Colmenares, titular de la cédula de identidad número 10.954.324.
Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental en fecha 9 de septiembre de 2004.
Por auto de fecha 7 de diciembre de 2004, se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 15 de marzo de 2005, mediante decisión N° 2005-00417, este Órgano Jurisdiccional aceptó la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión cautelar de amparo constitucional, revocó el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental en fecha 3 de agosto de 2004, mediante el cual admitió el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto y declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 14 de julio de 2004, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Bodegón El Vikingo, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de amparo cautelar contra la Providencia Administrativa N° 08-04 de fecha 28 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, en los siguientes términos:
Señaló que en fecha 27 de enero de 2003, la ciudadana Jhoaunely Genatios Colmenares solicitó su reenganche y pago de salarios caídos ante la referida Inspectoría, alegando que el Presidente de su representada la había despedido “(…) en forma unilateral y sin que mediara causa que lo justificara, estando ella amparada por la inamovilidad prevista en el Decreto 2271 de fecha 11-01-2003 (sic)”.
Indicó además que en su oportunidad, su representada señaló la falsedad de la fecha de ingreso, del cargo y de la transferencia que alegó la demandante y que en la oportunidad probatoria la Inspectoría del Trabajo no se pronunció sobre los alegatos de falta de jurisdicción de la referida autoridad administrativa para decidir sobre el salario de la trabajadora, el tiempo de servicio, la solidaridad entre las sociedades mercantiles Licorería Miranda S.R.L., empresa donde la reclamante prestó servicios antes de ser transferida a la sede de su representada, y Bodegón El Vikingo, C.A., así como del cargo que ocupó la misma.
Que su representada manifestó en todo momento estar dispuesta a reincorporar a la reclamante y por el contrario, después de un (1) año decidió que hubo despido injustificado y condenó al pago de los salarios caídos, en violación “(…) a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 Constitucional que, entre otros fines de la justicia, propugna una justicia imparcial, expedita y sin dilaciones indebidas”.
Afirmó que la Providencia Administrativa impugnada le causa daños patrimoniales y solicitó de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo dispuesto en los artículos 25, 49 numeral 8 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protección cautelar de amparo constitucional a los fines de que sean suspendidos los efectos del acto administrativo impugnado.
Por último solicitó que se declarara con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión cautelar de amparo constitucional contra la Providencia Administrativa N° 08-04 de fecha 28 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Jhoaunely Genatios Colmenares, ya identificada.
Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 6 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Por otra parte, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por auto de fecha 21 de abril de 2005 ordenó remitir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (distribuidor) el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo interpuesto contra una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia sobrevenida para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.
Visto que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, se ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión cautelar de amparo constitucional interpuesto por el abogado Félix Casanova Santulio, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Bodegón El Vikingo, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 08-04 de fecha 28 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Jhoaunely Genatios Colmenares, todos identificados al inicio.
2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH/15
AP42-N-2004-001110
Decisión No. 2005-02375.-
En la misma fecha tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:50 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02375.-
La Secretaria
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