EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001321
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 2 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del escrito de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Rafael Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.357, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 2 de septiembre de 1996, bajo el N° 51, Tomo 462-A Sgdo., contra el acto administrativo de fecha 7 de junio de 2004 emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, con sede en Barquisimeto, mediante el cual se declaró inadmisible la solicitud de calificación de falta interpuesta por su representada.
En fecha 3 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte y por auto separado de la misma fecha se ordenó oficiar a la referida Inspectoría a fines de que remita los antecedentes administrativos y notificar a la ciudadana Ministra del Trabajo, librándose comisión a tal efecto. En virtud de la distribución automática del Sistema Juris 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
En fecha 3 de marzo de 2005 se recibió en la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia suscrita por la abogada Diana Mora, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela, mediante la cual solicitó a la Corte se pronuncie respecto a la admisión del presente recurso “así como de la medida cautelar solicitada”.
En fecha 3 de mayo de 2005 se recibió en la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia suscrita por el abogado Rafael Molina, apoderado judicial de la empresa recurrente, mediante la cual solicitó la devolución del original del instrumento poder.
En fecha 30 de junio de 2005 se recibió en la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia suscrita por el abogado Rafael Molina, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicitó que la Corte se pronuncie respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto.
Por auto de fecha 28 de julio de 2005 se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
Realizada la lectura individual del presente expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El apoderado judicial de la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela interpuso recurso de nulidad, contra el acto administrativo de fecha 7 de junio de 2004 emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, mediante el cual declaró inadmisible la solicitud de calificación de falta interpuesta por su representada. Alegó el recurrente que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de falso supuesto de hecho, dado que partió de la falsa premisa de que el trabajador ya había sido previamente despedido; denunció el vicio de inmotivación por cuanto en el acto no se señalaron los motivos para la inadmisibilidad de la solicitud, y violación a los derechos constitucionales al debido proceso, acceso a la justicia administrativa, a la defensa, a la igualdad y no discriminación.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:
Es el caso, que se interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005 señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
En este mismo sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en la sentencia parcialmente transcrita supra, aplicó el criterio en ella contenido y, en consecuencia declaró competente a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anteriormente referido se desprende que este Órgano Jurisdiccional resulta incompetente para conocer en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo.
Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer y decidir el presente recurso. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional declina el conocimiento de la presente causa en el referido Juzgado Superior, al cual se ordena remitir el presente expediente. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Rafael Molina, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela, contra el acto administrativo de fecha 7 de junio de 2004 emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.
2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2004-001321
JDRH/12
Decisión No. 2005-02370.-
En la misma fecha tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02370.-
La Secretaria
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