EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001355
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 7 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por la abogada Francis Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.513, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “Restaurant Sundays, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 04 de octubre de 2002, bajo el Nº 19, Tomo 708-A-Qto, con reforma de fecha 17 de febrero de 2003, bajo el N° 87, Tomo N° 735 del Libro de autenticaciones, contra la Providencia Administrativa Nº 1494-03 de fecha 2 de diciembre de 2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé, Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Martín José Parra Lara, titular de la cédula de identidad N° 16.903.084, contra su representada.

Por auto de fecha 3 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, se ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé, Estado Anzoátegui para que remita los antecedentes administrativos relacionados con el caso y notificar al Ministerio del Trabajo.
En fecha 28 de julio de 2005, se ordenó el presente expediente pasar al ciudadano Juez ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó al Juez ponente.

Realizada la lectura del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2004, la abogada Francis Zapata, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “Restaurant Sundays, C.A”, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 1494-03 de fecha 2 de diciembre de 2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé, Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Martín José Parra Lara, contra su representada.

Alegó que no se siguió el procedimiento establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, se infringió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al incurrir la Administración en desviación de poder, en el vicio de falso supuesto de hecho, en virtud a que se citó a su representada, como patrona del recurrente cuando –según su decir – se evidencia del expediente administrativo que el patrono del referido ciudadano es la empresa G&P Desarrollo Humano Empresa de Trabajo Temporal y no su representada.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de manera conjunta con solicitud de suspensión de efectos se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé, Estado Anzoátegui.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Por otra parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2363 de fecha 28 de abril de 2005, declaró competente a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

Expuesto lo anterior y en vista que en el caso de marras se ha impugnado un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé, Estado Anzoátegui, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente para conocer en primera instancia el presente recurso y, en consecuencia, declina la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental. Así se declara.

II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Francis Zapata, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “Restaurant Sundays, C.A”, contra la Providencia Administrativa Nº 1494-03 de fecha 2 de diciembre de 2003 dictada por la Inspectoría del Trabajo en El Tigre y San Tomé, Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Martín José Parra Lara, contra su representada, todos identificados al inicio.,

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

Exp. N° AP42-N-2004-002079
JDRH/15
Decisión N° 2005-02406.





En la misma fecha tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 1:25 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02406.
La Secretaria