EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001384
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 9 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos por el abogado Andrés Salazar Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión y Asistencia Social del abogado bajo el N° 69.791, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALIRIO MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° 8.004.268, contra la Providencia Administrativa N° 043 de fecha 15 de junio de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.
El 3 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por auto de la misma fecha se ordenó oficiar a la Inspectoría antes identificada a los fines que remitiera el expediente administrativo correspondiente y a la Ministra del Trabajo. En esa misma fecha se libraron los Oficios.
El 28 de julio de 2005, en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández y en esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 9 de diciembre de 2004, la parte recurrente solicitó que se declare la nulidad de la providencia administrativa antes identificada así como la suspensión de sus efectos, en virtud de que –a su decir- fue dictada por un funcionario incompetente y que se le impuso una sanción no prevista en la ley, fundamentó lo anterior en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 19 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y los artículos 25, 49, 137 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el abogado Andrés Salazar Ruiz, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Alirio Monsalve, antes identificados, contra la Providencia Administrativa N° 043 de fecha 18 de junio de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Andrés Salazar Ruiz, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALIRIO MONSALVE, antes identificados, contra la Providencia Administrativa N° 043 de fecha 18 de junio de 2004 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA.
2. DECLINA la competencia para conocer el referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2004-001384
JDRH/14
Decisión No. 2005-02396.-
En la misma fecha tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 12:35 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02396.-
La Secretaria
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