EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000146
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 25 de enero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la abogada Adriana Hernández La Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.572, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL ANTONIO SERRANO, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 1996, bajo el N° 27, Tomo 9-B Sdo., contra la Providencia Administrativa N° 0911 de fecha 25 de octubre de 2004 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana Deyanira Yrene Serrano Díaz, titular de la cédula de identidad N° 12.085.390.
En fecha 27 de abril de 2005 se dio cuenta a la Corte y por auto separado de la misma fecha se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.
Por auto de fecha 28 de julio de 2005 se ordenó pasar el expediente al Juez ponente y se remitió en esa misma fecha.
Realizada la lectura individual del presente expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
La apoderada judicial de la sociedad mercantil Comercial Antonio Serrano interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 0911 de fecha 25 de octubre de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana Deyanira Yrene Serrano Díaz. En tal sentido fundamentó que la aludida Providencia Administrativa carece de fundamento jurídico y viola “la normativa contenida en los artículos 12, 19 ordinal (sic) 4° (sic) y 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; 1° (sic), 72 y 191 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 126 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo; 196 y 509 del Código de Procedimiento Civil (...)” dejando indefenso a su representado, ya que violó de manera flagrante la garantía del debido proceso.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:
Es el caso, que se interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Miranda.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005 señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Así, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en la sentencia parcialmente transcrita supra, en aquella oportunidad aplicó el referido criterio y, en consecuencia declaró competente a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, para que conociera de una pretensión de nulidad contra un acto emanado de un órgano administrativo laboral.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anteriormente referido se desprende que este Órgano Jurisdiccional resulta incompetente para conocer en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo.
Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir el presente recurso, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declina el conocimiento de la presente causa en los referidos Juzgados. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que cumpla funciones de distribución. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Adriana Hernández La Rosa, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Comercial Antonio Serrano, al inicio plenamente identificadas, contra la Providencia Administrativa N° 0911 de fecha 25 de octubre de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy del Estado Miranda, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana Deyanira Yrene Serrano Díaz.
2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que cumpla funciones de distribución.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2005-000146
JDRH/12
En la misma fecha tres (03 ) de agosto de dos mil cinco ( 2005), siendo la (s) 1:40 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02409.
La Secretaria
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