EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000270
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 15 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Efraín José Sánchez Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.908, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “LA TABERNITA DE ÁNGELO S.R.L”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 10 de agosto de 1989, bajo el Nº 48-A Segundo, contra la Providencia Administrativa Nº 1333-04 de fecha 20 de octubre de 2004 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Juan de Dios Frómeta Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 81.678.888.

El 8 de marzo de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández y se ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, para que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con el caso, y a la Ministra del Trabajo. En esa misma fecha se libraron los Oficios.

En fecha 28 de julio de 2005, se ordenó el presente expediente pasar al ciudadano Juez ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se paso al Juez ponente.

Realizada la lectura del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2005, el abogado Efraín José Sánchez Barrios, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “La Tabernita de Ángelo S.R.L”, contra la Providencia Administrativa Nº 1333-04 de fecha 20 de octubre de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Juan de Dios Frómeta Sánchez, contra su representada.

Arguyo que la citación en el referido procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, adolece de vicios infringiendo los artículos 14, 15 y 218 del Código de Procedimiento Civil.

Que en el caso de marras “hubo una marcada denegación de justicia, negligencia, desidia y como consecuencia de esto, vulneración flagrante al debido proceso y al derecho a la defensa (…)” puesto que -según su decir- después de un año y medio fue que se admitieron los escritos de pruebas, aduciendo que el expediente estuvo extraviado.

Agregó que la referida Providencia es nula en virtud de los artículos 18 numeral 7 y 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por haber sido dictada por un funcionario incompetente ya que la Inspectora del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, es una funcionaria encargada, y “no goza de la TITULARIDAD”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

Expuesto lo anterior y en vista que en el caso de marras se ha impugnado un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente para conocer en primera instancia el presente recurso y, en consecuencia, declina la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital al que correspondiera por distribución . Así se declara.

II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Efraín José Sánchez Barrios, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “LA TABERNITA DE ÁNGELO S.R.L”, contra la Providencia Administrativa Nº 1333-04 de fecha 20 de octubre de 2004 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Juan de Dios Frómeta Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 81.678.888.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital al que corresponda por distribución, en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado distribuidor.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

Exp. N° AP42-N-2005-000270
JDRH/15


En la misma fecha tres ( 03) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 1:35 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02408.
La Secretaria