EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000283
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 16 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Jorge Monroy Garzon, titular de la cédula de identidad N° 6.239.258, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio INMOBILIARIA MONROD, S.R.L, inscrita por ante el anterior Registro Mercantil II de la circunscripción judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1992 bajo el N° 61, T90 A-Sgto., asistido por los abogados Alfredo Mónaco Zambrano y Javier Gómez González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.036 y 51.510, respectivamente, contra la Providencia Administrativa N° 166-2004 de fecha 30 de abril de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Maidelyn Mercedes Rodríguez Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 14.484.501.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha se ordenó oficiar a la Inspectoría antes identificada a los fines que remitiera el expediente administrativo correspondiente.
Por auto de fecha 28 de julio de 2005 en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2005, la parte recurrente solicitó que se declare la nulidad de la providencia administrativa antes identificada, en virtud de que –a su decir- se está en presencia de un acto administrativo de contenido imposible e ilegal ejecución, vicio éste que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos sanciona con nulidad en su artículo 19 numeral 3.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicapuro del Estado Miranda.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionisio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declina la competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual corresponda previa distribución para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Jorge Monroy Garzon, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio INMOBILIARIA MONROD, S.R.L, contra la Providencia Administrativa N° 166-2004 de fecha 30 de abril de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guicaipuro del Estado Miranda. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Jorge Monroy Garzon, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad de comercio INMOBILIARIA MONROD, S.R.L, contra la Providencia Administrativa N° 166-2004 de fecha 30 de abril de 2004 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guicaipuro del Estado Miranda.
2. DECLINA la competencia para conocer el referido recurso en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución, en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que se encuentre cumpliendo funciones de distribución.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. N° AP42-N-2005-000283
JDRH/14
Decisión No. 2005-02381.
En la misma fecha tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 11:20 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02381.
La Secretaria
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