Jueza Ponente: BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Expediente N° AP42-N-2005-000675
En fecha 12 de abril de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, por el abogado Arturo Nava Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.221, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BINGO ROYAL AMÉRICA GRUPO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de marzo de 1997, bajo el N° 50, Tomo 19-A, contra la Providencia Administrativa N° 440 de fecha 29 de noviembre de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MARACAIBO, ESTADO ZULIA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Yeissy Paulimar Suárez Altamar, titular de la cédula de identidad N° 15.766.681.
En fecha 3 de mayo de 2005 se dio cuenta a la Corte y previa la distribución correspondiente, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 12 de mayo de 2005 se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD EJERCIDO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR
Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
La parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, con base en lo siguientes argumentos:
Que en fecha 5 de mayo de 2004 la trabajadora Yeissy Paulimar Suárez Altamar, titular de la cédula de identidad N° 15.766.681, solicitó ante la Inspectoría del Trabajo en Maracaibo, Estado Zulia, el reenganche y pago de salarios caídos, en virtud de la inamovilidad laboral que la amparaba.
En fecha 29 de noviembre de 2004 fue declarada con lugar dicha solicitud; sin embargo la Providencia Administrativa impugnada está viciada de nulidad absoluta por falta de motivación.
Que solicita se dicte medida de amparo cautelar a los fines de suspender los efectos del acto administrativo objeto de impugnación.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Corte a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:
Respecto a su competencia para conocer de la presente causa, debe este Órgano Jurisdiccional hacer mención a la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 6 de abril de 2005 (caso: Operaciones al Sur del Orinoco, C.A. (OPCO) vs. la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar) mediante la cual dicha Sala ratificó el criterio sentado por la Sala Plena del Máximo Tribunal (caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo en los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo del Estado Carabobo) que declaró competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
En dicha sentencia, la Sala Político Administrativa dejó sentado lo siguiente:
“Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00/091 de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar (…) por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara”.
Criterio este ratificado en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de mayo de 2005, caso: Omar Dionisio Guzmán.
En tal sentido, siendo el objeto de impugnación en el caso que nos ocupa, una Providencia Administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, debe esta Corte acoger el criterio transcrito ut supra y, en consecuencia, declararse incompetente para conocer de la presente causa, por considerar que el Tribunal competente es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, y así se decide.
En consecuencia, esta Corte ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental para conocer de ésta -en primera instancia-, conforme al criterio esbozado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo y subsidiariamente medida de suspensión de efectos, por el abogado Arturo Nava Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.221, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BINGO ROYAL AMÉRICA GRUPO, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de marzo de 1997, bajo el N° 50, Tomo 19-A, contra la Providencia Administrativa N° 440 de fecha 29 de noviembre de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MARACAIBO, ESTADO ZULIA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Yeissy Paulimar Suárez Altamar, titular de la cédula de identidad N° 15.766.681.
2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, para que conozca de la presente causa.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
BJTD/c
Exp. N° AP42-N-2005-000675
Decisión N° 2005-02390
En la misma fecha tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02390.
La Secretaria
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