EXPEDIENTE N°: AP42-O-2003-003956
MAGISTRADO PONENTE: JESUS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 19 de septiembre de 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1465-03-5877 de fecha 20 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo cautelar por el abogado Juan Ernesto Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.292, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, contra la Providencia Administrativa N° 06-2001 de fecha 6 de marzo de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Nidia González, titular de la cédula de identidad N° 12.090.748.

Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia que realizó el referido Juzgado mediante decisión de fecha 14 de agosto de 2003.

Por auto de fecha 22 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ruggeri Cova

En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En ese sentido, en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.

Por auto de fecha 28 de julio de 2005 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa y en virtud de la distribución automática del Sistema Juris 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández. En esa misma fecha 28 de julio de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:







I
ANTECEDENTES

En fecha 27 de abril de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declinó la competencia para conocer el presente recurso al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

El día 10 de agosto de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remitió las actuaciones a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la solicitud de regulación de competencia efectuada por el apoderado judicial de la recurrente en fecha 09 de mayo de 2001.

Mediante sentencia N° 2001-2363 de fecha 2 de octubre de 2001, la referida Corte, revocó la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 27 de abril de 2001, y declaró competente para conocer en primera Instancia del presente recurso al Juzgado Superior Contencioso Administrativo con competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 7 de marzo de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, asumió la competencia para conocer la presente causa, admitió el presente recurso, y ordenó notificar al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Inspector del Trabajo del Estado Portuguesa y al Síndico Procurador del Municipio Esteller del Estado Portuguesa.

El 14 de agosto de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se declaró incompetente para conocer del presente recurso, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de noviembre de 2002.

II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

El abogado Juan Ernesto Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.292, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional contra la Providencia Administrativa N° 06-2001 de fecha 6 de marzo de 2001,emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Nidia González, en virtud de que el acto impugnado según- su decir- es ilegal e inconstitucional.

Agregó que se conculcó el debido proceso ya que la Inspectoría antes mencionada violentó la falta de jurisdicción, consagrada en el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, pues no debió conocer del retiro de funcionarios públicos como es el caso.

Arguyó de igual modo que se infringieron los artículos 13, 49, 131 y 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente solicitó la nulidad de la mencionada Providencia, y se declare a su favor el recurso y el amparo cautelar según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo cautelar contra la Providencia Administrativa N° 06-2001 de fecha 6 de marzo de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Nidia González, ya identificada.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En atención a lo antes expuesto, esta Corte se declara incompetente para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer y decidir el presente recurso.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1.136 de fecha 05 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.
IV
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. No acepta la COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo cautelar interpuesto por el abogado Juan Ernesto Rondón, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, contra la Providencia Administrativa N° 06-2001 de fecha 6 de marzo de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Nidia González, ya identificada.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

JDRH/15
Exp. N° AP42- O-2003-003956
En la misma fecha tres ( 03) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 1:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02407.


La Secretaria