JUEZA PONENTE: MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Expediente N° AP42-O-2005-000877

El 18 de agosto de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Andrés Troconis González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.779, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EMILIO ANTONIO ABREU RODRÍGUEZ, IVOR FRANCISCO ALDAMA CASTRO, MARCO ANTONIO ANGELI LUCIANI, HENRY ARDILA y otros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.181.264, 2.157.841, 3.812.643 y 4.171.421, respectivamente, contra la ciudadana DÉBORA ESPINOZA, en su condición de INSPECTORA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en virtud de la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, efectuada por la referida funcionaria, al no haber procedido a formalizar el desistimiento planteado por los accionantes en los respectivos procedimientos de reenganche y pago de salarios caídos intentados contra la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A.

Previa distribución automática de la causa realizada por el Sistema JURIS 2000, en fecha 19 de agosto de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 22 de agosto de 2005, se acordó pasar el presente expediente a la Jueza ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones.

I
DE LA COMPETENCIA

Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a examinar su grado de competencia jurisdiccional para conocer y decidir pretensiones procesales propuestas contra actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, en atención a los más recientes lineamientos fijados por las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con tal propósito se observa:

En sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Ricardo Baroni Uzcátegui) resolvió el reparto de competencias, con relación a la determinación de los órganos jurisdiccionales competentes para conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos de nulidad y las pretensiones de amparo constitucional, interpuestos contra los actos, actuaciones u omisiones emanados de las Inspectorías del Trabajo, declarando competente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer, en primera instancia, de los mismos, en los siguientes términos:

“ (...) en ejercicio de la facultad de máxima intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja sentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:
(...) (iii) De las demandas de amparo constitucional autónomo que se intenten contra los actos, actuaciones u omisiones de las Inspectorías del Trabajo, conocerán los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente al lugar donde se produjo la supuesta lesión al derecho constitucional, y en segunda instancia, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. A falta de los primeros en la localidad en donde se hubiere producido el hecho lesivo, conocerán, con fundamento y de acuerdo al procedimiento que establece el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los tribunales de Primera Instancia en lo Civil –si lo hubiere- o de Municipio –a falta de aquél- de la localidad Así se declara (...)”

De allí que, siendo que el presente caso versa sobre una acción de amparo constitucional interpuesta contra la ciudadana Débora Espinoza, Inspectora del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, motivada por haber omitido la formalización del desistimiento planteado por los accionantes en los respectivos procedimientos de reenganche y pago de salarios caídos intentados contra la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en atención al criterio jurisprudencial supra referido, debe declarar su incompetencia para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el presente asunto, y así se declara.

En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en función de distribuidor, a los fines legales consiguientes.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- SU INCOMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Andrés Troconis González, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EMILIO ANTONIO ABREU RODRÍGUEZ, IVOR FRANCISCO ALDAMA CASTRO, MARCO ANTONIO ANGELI LUCIANI, HENRY ARDILA y otros, contra la ciudadana DÉBORA ESPINOZA, en su condición de INSPECTORA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en virtud de la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, efectuada por la referida funcionaria, al no haber procedido a formalizar el desistimiento planteado por los accionantes en los respectivos procedimientos de reenganche y pago de salarios caídos intentados contra la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en función de distribuidor, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y notifíquese al accionante. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Presidenta,



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente

El Vicepresidente,



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AP42-0-2005-000877
MELM/010


En la misma fecha treinta (30) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 2:35 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02884, sin la firma de la ciudadana Jueza, Betty Josefina Torres Díaz, por haberse ausentado temporalmente y por motivos plenamente justificados durante su discusión.-





La Secretaria