REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, cuatro (04) de agosto de 2005
Años 195° y 146°

En fecha 21 de julio de 2005 esta Corte se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Reinaldo Bermúdez Carvajal y Gregorio Maximiliano Andrade Zambrano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.037 y 7.913, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos María Elena Borjas, José Albano Briceño, Alicia Gil, Nestor Gitaud, Enith Ibarra, Isolina Linares, Juan Marcano, Williams Méndez, Henry Palacios, José Quero Y Luis Enrique Valero, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.428.386, 3.520.201, 10.110.268, 20.103.653, 7.924.917, 11.922.863, 6.956.011, 6.217.676, 4.353.456, 12.716.415 y 4.813.873 contra “la Providencia Administrativa homologada” por el Inspector del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 13 de noviembre de 2002.

I
UNICO

Visto que en el expediente N° AP42-N-2003-000164 se ha verificado que en los folios cuatrocientos noventa y tres (493) al cuatrocientos noventa y siete (497) cursa la sentencia número 2005-02088 de fecha 21 de julio de 2005, con la ausencia en su texto de la página N° 4 y dado que entre las “actuaciones” contenidas en el asunto N° AP42-N-2003-000164 del Sistema JURIS 2000, reposa el texto íntegro de la referida sentencia; este Órgano Jurisdiccional ordena reproducir copia fiel y exacta de la página N° 4 del formato electrónico contenido en el referido sistema informático, para que sea agregado al presente expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese, Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente;


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Ponente



La Jueza;


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

La Secretaria,




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ



JDRH/14
Exp N° AP42-N-2003-000164
Decisión n° 2005-02437.


En la misma fecha cuatro (04) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:55 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02437.



La Secretaria