EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-002079
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 20 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 4240 de fecha 18 de octubre de 2004, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual remitió el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Miguel Ángel Esté Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.170, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Semade 3.000, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 5 de agosto de 2002, bajo el Nº 19, Tomo 47-A-Qto, contra la Providencia Administrativa Nº 219-03 de fecha 10 de septiembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana María del Transito Roa de Barrera, titular de la cédula de identidad N° 20.801.414, contra su representada.

Por auto de fecha 15 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador para que remitiese los antecedentes administrativos relacionados con el caso y notificar al Ministerio del Trabajo.

El 28 de julio de 2005 en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000 se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que dicte la decisión correspondiente, en esa misma fecha se acordó pasar el expediente al Juez Ponente.

Realizada la lectura del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito presentado en fecha 28 de enero de 2004, el abogado Miguel Ángel Esté Cedeño, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Semade 3.000, C.A”, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Nº 219-03 de fecha 10 de septiembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana María del Transito Roa de Barrera, ya identificada, contra su representada.

Alegó que el acto impugnado era inmotivado y contradictorio, debido a que desestima la prueba testimonial, y seguidamente le dio valor probatorio al mismo, agregó de igual manera que infringió lo dispuesto en los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil; 9, 19 en su numeral 5 y 62 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Finalmente solicitó la nulidad de la referida Providencia de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de manera conjunta con solicitud de suspensión de efectos se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Por otra parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2363 de fecha 28 de abril de 2005, declaró competente a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

Expuesto lo anterior y en vista que en el caso de marras se ha impugnado un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente para conocer en primera instancia y, en consecuencia, declina la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual corresponda previa distribución. Así se declara.

II
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Miguel Ángel Esté Cedeño, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Semade 3.000 C.A ”, contra la Providencia Administrativa Nº 219-03 de fecha 10 de septiembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana María del Transito Roa de Barrera, contra su representada, todos identificados al inicio.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual corresponda previa distribución, en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que cumpla funciones de distribución.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


Exp. N° AP42-N-2004-002079
JDRH/15
2005-02410.-


En la misma fecha cuatro (04) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 8:35 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02410.-
La Secretaria