REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2005
Años 195° y 146°
En fecha 12 de enero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0013 de fecha 12 de enero de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso de hecho intentado por la abogada Evelyn Rincón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 56.211, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana SUHAIL MARGARITA PÉREZ BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° 12.337.561, contra el auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2003, por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta en fecha 4 de noviembre de 2003, por la prenombrada abogada, contra el auto emanado por el mencionado Juzgado en fecha 22 de octubre de 2003, que declaró inadmisible las pruebas promovidas en los Capítulos II, III y IV del escrito de pruebas de dicha parte, relativo al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la recurrente contra el acto administrativo de fecha 17 de diciembre de 2001 emanado de la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo.
En fecha 26 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, previa distribución, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En igual fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso que nos ocupa, la parte recurrente, interpuso recurso de hecho contra el auto de fecha 10 de noviembre de 2003, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta en fecha 4 de noviembre de 2003, por la apoderada judicial de la ciudadana Suhail Margarita Pérez Brizuela, al considerar la misma extemporánea.
En el caso bajo estudio, esta Corte observa que no se verifica en autos que la representación judicial de la parte querellante haya consignado en los anexos que acompañó al escrito libelar el cómputo de los días de Despacho transcurridos desde la fecha en que el a quo declaró inadmisibles las pruebas promovidas en los Capítulos II, III y IV del escrito de pruebas de dicha parte, hasta la fecha de la Apelación y desde la fecha del referido recurso hasta la fecha de la interposición del presente recurso de hecho.
Ello así, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se estima necesario oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines del suministro del referido cómputo dentro del lapso de cinco (5) días de despacho más dos (2) días continuos por el término de la distancia contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo del oficio a que se refiere el presente auto.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
BJTD/k
Exp. Nº AP42-R-2005-000023
Decisión No. 2005-02417.-
En la misma fecha cuatro (04) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 9:10 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02417.-
La Secretaria