EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-001774
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 8 de mayo 2003 se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos por los abogados José Luis Molina M., Beulah Molina Bayley y Luis Guillermo García Gonzalez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.893, 51.053 y 6.307, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LABORATORIOS ROWE FLEMING, C.A”. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 17 de julio de 1972 bajo el N° 6, Tomo 104-A, contra la Providencia Administrativa N° 46-02 de fecha 11 de noviembre de 2002, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que ordenó el reenganche y correspondiente pago de salarios caídos del ciudadano José Ángel Salinas, titular de la cédula de identidad N° 1.585.829.

El 13 de mayo de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por auto de la misma fecha se ordenó oficiar al Ministerio del Trabajo a los fines de que dicho organismo remitiera el expediente administrativo correspondiente y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, a los fines de decidir acerca de la suspensión de efectos solicitada. En esa misma fecha se libró el oficio.

En fecha 14 de mayo de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada Ponente.

El 20 de mayo de 2003 el alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó oficio dirigido a la Ministra del Trabajo, el cual fue recibido por la ciudadana Marlene Álvarez.

Por sentencia N° 2003-1779 de fecha 5 de junio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, lo admitió, declaró procedente la solicitud de suspensión de efectos, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte a los fines legales consiguientes así como la notificación a las partes.

Practicadas las notificaciones anteriores y vencido el plazo otorgado a la Ministra del Trabajo para que remitiese los antecedentes administrativos, el 28 de agosto de 2003, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de la continuación del procedimiento.

El 10 de septiembre de 2003 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó la notificación de las partes y se libró cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la derogada Ley de la Corte Suprema de Justicia.

Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.

A través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Consta en Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: MARÍA ENMA LEON MONTESINOS, Presidenta; JESÚS DAVID ROJAS HERNANDEZ, Vicepresidente y BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, Jueza.

En atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

En fecha 3 de mayo de 2005 la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.990, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Corte de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión fiscal relacionado con la presente causa.

Por auto de fecha 10 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, lo cual se hizo efectivo el 11 de ese mismo mes y año.

Por auto de fecha 26 de julio de 2005, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 2 de agosto de 2005, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 8 de mayo de 2003, los apoderados judiciales de la parte recurrente solicitaron se declarara la nulidad de la Providencia Administrativa N° 46-02 de fecha 11 de noviembre de 2002, dictada por el Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Alegó que el acto administrativo impugnado esta viciado de nulidad absoluta por incurrir en defectos en la notificación y falsa apreciación de las pruebas presentadas.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte estima que del caso de autos surgió una causal sobrevenida de incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto en primera instancia.
En virtud de lo antes expuesto, esta Corte estima que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual corresponda previa distribución es el competente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto los abogados José Luis Molina M., Beulah Molina Bayley y Luis Guillermo García Gonzalez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Laboratorios Rowe Fleming, C.A., identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa N° 46-02 de fecha 11 de noviembre de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que cumpla funciones de distribución. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE sobrevenidamente para conocer y decidir el del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos por los abogados José Luis Molina M., Beulah Molina Bayley y Luis Guillermo García Gonzalez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “LABORATORIOS ROWE FLEMING, C.A”., identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa N° 46-02 de fecha 11 de noviembre de 2002 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS que ordenó el reenganche y correspondiente pago de salarios caídos del ciudadano José Ángel Salinas.

2. DECLINA la competencia para conocer el presente recurso contencioso administrativo en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución. Se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado que cumpla funciones de distribución.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y a los terceros interesados. Cúmplase lo ordenado.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta




JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente




BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

Exp. N° AP42-N-2003-001774
JDRH/14


En la misma fecha nueve (9) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:50 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02475.



La Secretaria