REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS NUEVE DE AGOSTO DE 2005
Años 195° y 146°


En fecha 20 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1177-04 de fecha 21 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió escrito libelar contentivo del recurso de hecho intentado por el ciudadano JHONY RAFAEL VÁSQUEZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° 7.414.043, asistido por el abogado Pedro Antonio Luque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 75.691, contra el auto dictado en fecha 2 de junio de 2004, por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, mediante el cual inadmitió la apelación interpuesta el 25 de mayo de 2004, por el prenombrado recurrente, contra el auto emanado del mencionado Juzgado en fecha 6 de mayo de 2004, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el accionante, en fecha 26 de abril de 2004 contra la Resolución N° 3038-A, de fecha 11 de julio de 2003, emanada de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

En fecha 1 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, previa distribución, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 3 de febrero de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Realizado la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, debe esta Corte señalar lo siguiente:




I

En el caso que nos ocupa, la parte recurrente interpuso recurso de hecho contra el auto de fecha 2 de junio de 2004, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que inadmitió la apelación de fecha 25 de mayo de 2004, interpuesta contra el auto dictado el 6 de mayo de 2004, emanado del mencionado Juzgado Superior, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial de dicha parte.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa, que el recurrente no consignó las copias certificadas indispensables para que este Órgano Jurisdiccional pueda pronunciarse con respecto a la admisibilidad del presente recurso de hecho interpuesto, motivo por el cual, se estima necesario notificar al recurrente, ciudadano Jhony Rafael Vásquez Parra, a los fines de que en el lapso de tres (3) días, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto, consigne las copias certificadas respectivas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente
La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ




BJTD/k
Exp. N° AP42-R-2004-001834


En la misma fecha nueve (9) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02473.



La Secretaria