REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2005
Años 195° y 146°
Vista la exposición contenida en la diligencia de fecha 14 de abril de 2005, presentada por la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se observa que ciertamente se desprende de las copias remitidas a este Órgano Jurisdiccional, que la ciudadana BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, en su condición de Jueza de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, incurre en el supuesto previsto en la mencionada norma, lo cual hace procedente declarar con lugar la inhibición de la referida funcionaria en la causa signada con la nomenclatura AP42-O-2004-000800 de esta Corte, contentiva de la acción de amparo constitucional en apelación, interpuesta por el ciudadano DANILO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 6.883.395, asistido por el abogado José Gabriel Acosta Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.623, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), toda vez que consta como anexo a la diligencia presentada, copia de instrumento poder conferido a la referida funcionaria a los efectos de representar a la parte accionada en otras causas. En consecuencia, convóquese al Dr. Rodolfo Antonio Luzardo Baptista, en su carácter de Primer Juez Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de julio de 2004 y, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. Nº AB42-X-2005-000060.-
MELM.-
Decisión n° 2005-02459.-