REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2005
Años 195° y 146°

Vista la exposición contenida en la diligencia de fecha 7 de junio de 2005, presentada por la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se observa que ciertamente se desprende de las copias remitidas a este Órgano Jurisdiccional, que la ciudadana BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ, en su condición de Jueza de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, incurre en el supuesto previsto en la mencionada norma, lo cual hace procedente declarar con lugar la inhibición de la referida funcionaria en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por los abogados Luís Rafael Oquendo Rotondaro y Marisol Marques, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.610 y 40.202, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., contra Providencia Administrativa emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, toda vez que consta de los folios quinientos setenta (570) al quinientos setenta y tres (573) de la segunda pieza del expediente signado con la nomenclatura AP42-O-2003-000990 de esta Corte, copia de instrumento poder conferido a la referida funcionaria a los efectos de representar al accionante en otras causas. En consecuencia, convóquese al Dr. Rodolfo Antonio Luzardo Baptista, en su carácter de Primer Juez Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de julio de 2004 y, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio.
La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

La Secretaria,

JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. Nº AB42-X-2005-000089.-
MELM.
Decisión n° 2005-02457