REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
VICEPRESIDENCIA
EXPEDIENTE Nº AB42-X-2005-000090
En fecha 14 de julio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 0102 de fecha 28 de abril de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual se remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano JOSÉ DANIEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.060.535, asistido por los abogados María Enma León Montesinos y Francisco Gustavo Amoni Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.864 y 31.156, respectivamente, contra “los actos administrativos de efectos particulares contentivos de la SUPRESIÓN DEL CARGO DE OPERADOR DE REPRODUCCIÓN y RETIRO” emanados por el DIRECTOR DE PERSONAL DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Marco Antonio Román Amoretti, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.615, en su carácter de apoderado judicial del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2005 dictada por el referido Juzgado.
En fecha 3 de agosto de 2005, la ciudadana Jueza Presidenta María Enma León Montesinos manifestó su voluntad de inhibirse en la causa Nº AP42-R-2005-001319, de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde al Vicepresidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Jesús David Rojas Hernández, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la inhibición presentada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos.
Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en su artículo 82. En este sentido se define la Inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En el presente caso, la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos se inhibió para conocer de la causa Nº AP42-R-2005-001319, en fecha 3 de agosto de 2005, fundamentándose en lo siguiente:
“Declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa signada según nomenclatura de esta Corte bajo el No. AP42-R-2005-001319, referente al recurso de apelación contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, ejercido por el ciudadano JOSÉ DANIEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.060.535, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO, en virtud de lo establecido en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido apoderada judicial de la parte actora, según se evidencia del folio noventa y tres (93) del presente expediente, donde consta Poder Apud Acta”.
Conforme lo establece el artículo 11 de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la inhibición o la recusación de los Magistrados puede tener lugar hasta que venzan los lapsos de sustanciación, si es el caso, o dentro de los tres días siguientes al momento en que se produzca la causa que las motive, en virtud de lo cual la inhibición planteada es tempestiva, y así se declara.
Es por ello que debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe la referida Jueza, al considerarse incursa en lo previsto en la causa prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se la recusa”.
En efecto, se verifica de las actas del expediente AP42-R-2005-001319, que efectivamente se configura la causal de inhibición alegada, visto que la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos ostentaba el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Daniel Pérez, parte actora, según se evidencia del poder apud acta otorgado en fecha 17 de julio de 2001, que riela al folio 93 del referido expediente. En ese sentido, este Juzgador considera que la funcionaria inhibida efectivamente, por ser una de las apoderadas de la recurrente, prestó patrocinio sobre el juicio que la inhabilita para conocer de la causa, en consecuencia, se declara procedente la inhibición propuesta por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos por encontrarse incursa en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Jueza Presidenta María Enma León Montesinos en fecha 3 de agosto de 2005.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase a la Corte la presente incidencia conjuntamente con el expediente principal, a los fines de que se convoque a los Suplentes en el orden respectivo, a objeto de que se constituya la Corte Accidental. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
Exp. Nº AB42-X-2005-000090
JDRH/12
En la misma fecha nueve (9) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:35 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02472.
La Secretaria