EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001237
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 25 de noviembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Francisco José Weky Márquez, titular de la cédula de identidad N° 1.452.191, actuando en su carácter de administrador de la UNIDAD EDUCATIVA “GABRIELA MISTRAL”, sociedad mercantil inscrita y registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 02 de mayo de 1994, bajo el N° 26, Tomo: 35-Sgdo, de los libros respectivos, asistido en este acto por la abogada Ibeth del Valle Weky Guevara, contra la Providencia Administrativa N° 272/04 de fecha 19 de mayo de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Darlin José Capote, titular de la cédula de identidad N° 13.828.366.

El 17 de febrero de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por auto de la misma fecha se ordenó oficiar a la Inspectoría antes identificada a los fines que remitiera el expediente administrativo correspondiente y en virtud de la distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández.


Por auto de fecha 28 de julio de 2005, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2004, la parte recurrente solicitó que se declare la nulidad de la providencia administrativa antes identificada, “(…) por cuanto resulta evidente la violación de normas de carácter constitucional, en el sentido de haberse violentado tanto el debido proceso como el derecho a la defensa previsto y sancionado en el articulo 26 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)” razón por la cual solicitó “(…) la reposición de la causa al estado en que se practique nuevamente la notificación de la accionada con estricto apego a lo dispuesto en el precitado artículo 126 de la ley (sic) Orgánica Procesal del Trabajo (…)” (Negrillas del recurrente).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:

Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un órgano administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas.

Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

De lo anterior se observa que los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las pretensiones de nulidad que se intenten contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, por lo cual esta Corte se declara incompetente para conocer en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto.

En virtud de lo antes expuesto, esta Corte declina la competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual corresponda previa distribución para conocer y decidir el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Francisco José Weky Márquez, actuando en su carácter de administrador de la Unidad Educativa “Gabriela Mistral”, contra la Providencia Administrativa N° 272/04 de fecha 19 de mayo de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas. Así se decide.

III
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Francisco José Weky Márquez, actuando en su carácter de administrador de la UNIDAD EDUCATIVA “GABRIELA MISTRAL”, asistido por la abogada Ibeth del Valle Weky Guevara, identificados al inicio, contra la Providencia Administrativa N° 272/04 de fecha 19 de mayo de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.

2. DECLINA la competencia para conocer el referido recurso en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución, en consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que se encuentre cumpliendo funciones de distribución.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza




JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria


Exp. N° AP42-N-2004-001237
JDRH/14
Decisión n° 2005-02465
En la misma fecha nueve (09) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02465.



La Secretaria