REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2005
Años 195° y 146°

El 16 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 179-04 de fecha 5 de mayo de 2004, emanado del Juzgado Noveno de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Ángel Romero Giménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.367, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA MARGARITA ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad N° 648.399, contra la ASOCIACIÓN CIVIL INCE DISTRITO FEDERAL (hoy del DISTRITO CAPITAL).

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 28 de noviembre de 2003 dictado por el precitado Juzgado, el cual declinó la competencia para conocer del presente asunto en el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Previa distribución automatizada de la causa efectuada por el Sistema JURIS 2000, en fecha 1° de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.

En fecha 10 de febrero de 2005 se pasó el expediente a la Jueza ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

El 23 de febrero de 2005, se recibió de la Coordinación Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el Oficio N° 01-LCJ-1679-04 de fecha 10 de noviembre de 2004, anexo al cual se remitió escrito presentado por la representación judicial de la ciudadana Rosa Margarita Echenique.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

I

Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2003, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecucuión del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas expresó lo siguiente:

“(…) En virtud de las (…) doctrinas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyas interpretaciones son vinculantes para los Tribunales de la República, conforme al artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiere que el acto recurrido, es de un órgano de carácter administrativo; este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…), DECLINA LA COMPETENCIA, en el presente expediente en virtud de que [ese] Tribunal considera que debe ventilarse el presente caso ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo (sic), en consecuencia, se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que ordene conforme lo expresado y sea la Jurisdicción Contencioso Administrativo la que conozca, la cual está Constitucional y Legalmente llamada a dirimir el caso planteado, por tratarse de un acto administrativo de efectos particulares (…)” (Mayúsculas del a quo).


II

Como punto previo, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa, y al respecto, observa lo siguiente:

Examinadas preliminarmente las actas procesales que conforman el presente expediente judicial, aprecia esta Corte del folio ciento sesenta y siete (167) al ciento sesenta y nueve (169), ambos inclusive, el auto de fecha 28 de noviembre de 2003 emanado del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual la Jueza Temporal asignada se abocó al conocimiento de la presente causa, y luego de analizar el contenido de las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela N° 187 de fecha 8 de febrero de 2002 y N° 1318 de fecha 2 de agosto de 2001, determinó la incompetencia sobrevenida de ese Tribunal para conocer de la presente causa y ordenó “la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que (...) sea la Jurisdicción Contencioso Administrativo la que conozca, la cual está Constitucional y Legalmente llamada a dirimir el caso planteado, por tratarse de un acto administrativo de efectos particulares”.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento y visto que el Juzgado remitente envió el presente expediente judicial a este Órgano Jurisdiccional producto de un error material involuntario, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena la remisión de los autos al Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que se encuentre ejerciendo funciones de distribución, conforme fue declinada originalmente la competencia para conocer de la presente causa. Así se decide.

III

Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:

1.- RECONOCE EL ERROR MATERIAL DE LA REMISIÓN EFECTUADA a esta Corte por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Ángel Romero Giménez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA MARGARITA ECHENIQUE, contra la ASOCIACIÓN CIVIL INCE DISTRITO FEDERAL (hoy del DISTRITO CAPITAL), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente fallo.

2.- SE ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de distribución, conforme al contenido del auto de fecha 28 de noviembre de 2003 emanado del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Disposición Transitoria Primera eiusdem, a los fines pertinentes.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS.
Ponente

El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. Nº AP42-N-2004-001563
MELM/100
Decisión n° 2005-02487


En la misma fecha nueve (09) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 11:50 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02487.-

La Secretaria