EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-002159
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
En fecha 21 de diciembre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por la abogada Migdalia González Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.35.399, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Javier Guillermo León Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° 8.837.124, contra la Providencia Administrativa N° 457 dictada en fecha 28 de mayo de 2004, por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta ejercida por la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), contra el referido ciudadano.
En fecha 19 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó oficiar a la referida Inspectoría a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con el caso, para ello se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, asimismo se ordenó notificar al Ministerio del Trabajo. En esa misma fecha se libraron los respectivos oficios.
El 31 de mayo de 2005 el alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio dirigido al Ministerio del Trabajo, el cual fue recibido por el ciudadano Miguel Brizuela.
El 8 de junio de 2005 el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó la comisión ordenada por la Corte, la cual fue practicada por el referido Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y recibida en este Órgano Jurisdiccional el 30 de junio de 2005.
En fecha 19 de julio de 2005, se ordenó pasar al Juez ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 25 de julio de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.
El día 26 de julio de 2005 previa distribución automática efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ, a fin de que dicte la decisión correspondiente.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 21 de diciembre de 2004, la abogada Migdalia González Álvarez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Javier Guillermo León Hidalgo, ya identificado, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 457 dictada en fecha 28 de mayo de 2004, por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta incoada en su contra por la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD).
Que en el procedimiento de calificación de falta incoada en contra de su representado, se violó el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al derecho a la defensa y al debido proceso, por obviar la Inspectoría “la tramitación de los procedimientos”.
Arguyó que el acto administrativo impugnado, carece de motivación, “por ser insuficiente, contradictoria y errónea la parte motiva en que formalmente se apoya la decisión recurrida”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir cualquier pronunciamiento respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte debe observar lo siguiente:
Es el caso que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto se dirige a impugnar una providencia administrativa emanada de un ente administrativo como lo es la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo.
Ahora bien, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, en sentencia N° 01458 de fecha 6 de abril de 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.
Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005 (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación al criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.
Expuesto lo anterior y en vista que en el caso de marras se ha impugnado un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente para conocer en primera instancia el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y, en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte al cual corresponda previa distribución. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Migdalia González Álvarez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Javier Guillermo León Hidalgo, contra la Providencia Administrativa N° 457 dictada en fecha 28 de marzo de 2004, por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, que declaró con lugar la solicitud de calificación de falta ejercida por la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), contra el referido ciudadano.
2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y a los terceros interesados. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH / 15
Exp. N° AP42-N-2004-002159
En la misma fecha nueve (9) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02477.
La Secretaria
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