EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000276
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 15 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Francisco Daniel Solá Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 3.248.014, actuando con el carácter de representante legal de las sociedades mercantiles Procesadora Textil Tarma, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1974, bajo el N° 110, Tomo 2-A, y Uk Textiles Uktexca, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de octubre de 1987, bajo el N° 10, Tomo 15-A-Pro, asistido por el abogado César Luis Barreto Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.871, contra la Providencia Administrativa N° 1165-04 dictada en fecha 26 de julio de 2004 por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos realizada por la ciudadana Beatriz Briceño, titular de la cédula de identidad N° 10.039.549

En fecha 5 de abril de 2005 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se ordenó oficiar a la referida Inspectoría del Trabajo a los fines de que remita el expediente administrativo a esta Corte, y a la Ministra del Trabajo. En esa misma fecha se libraron los respectivos Oficios.

En fecha 28 de julio de 2005, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2005, el representante legal de las sociedades mercantiles Procesadora Textil Tarma, C.A. y Uk Textiles Uktexca, C.A., solicitó la nulidad de la Providencia Administrativa N° 1165-04 dictada en fecha 26 de julio de 2004, por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto no se evidencia prueba alguna que demuestre que la ciudadana Beatriz Briceño haya sido despedida.

Asimismo señaló que “La Inspectoría del Trabajo silenció todo el acerbo probatorio de la representación de (sic) Procesadora Textil Tarma, C.A. y Uk textiles Uktexca, C.A. (…) En este orden, silenció el impacto probatorio de la solicitud de inspección y de las declaraciones de las testigos” (Negrillas del recurrente).

Adujo que “La figura de `Inspectora del Trabajo Accidental´, no existe en las leyes procesales del trabajo. Este hecho vicia de nulidad absoluta el procedimiento, habida cuenta que la disputa administrativa no ha sido resuelta por el juez natural (…) No sabemos de dónde surgió esta ciudadana, no sabemos si incluso es un funcionario (…)” (Negrillas del recurrente).

Indicó que su fundamento de derecho son los artículos 18 numeral 7, 19 numeral 1, 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Providencia Administrativa N° 1165-04 dictada en fecha 26 de julio de 2004, por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital.
Ahora bien, en sentencia No. 01458 de fecha 6 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 5 de abril de 2005, señaló que “(…) el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Así, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en la sentencia parcialmente transcrita supra, aplicó el criterio en ella contenido y, en consecuencia declaró competente a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, para conocer de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo emanado de un organismo administrativo laboral.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el N° 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

Expuesto lo anterior y en vista que en el caso de marras se ha impugnado un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente para conocer en primera instancia, de los recursos contencioso administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo y, en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1. Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Francisco Daniel Solá Sánchez, actuando con el carácter de representante legal de las sociedades mercantiles Procesadora Textil Tarma, C.A. y Uk Textiles Uktexca, C.A., asistido por el abogado César Luis Barreto Salazar, al inicio identificados, contra la Providencia Administrativa N° 1165-04 dictada en fecha 26 de julio de 2004 por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital.

2. DECLINA la competencia para conocer del referido recurso en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual corresponda previa distribución y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de distribución.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta

JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria

JDRH/11
Exp. N° AP42-N-2005-000276
Decisión n° 2005-02468

En la misma fecha nueve (09) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 10:15 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02468.

La Secretaria