EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000976
JUEZ PONENTE: JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

En fecha 1° de julio de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 0784 de fecha 20 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Pedro Alfonso Camargo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.774, en su carácter de apoderado judicial del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, contra la Providencia Administrativa N° 470-04 dictada en fecha 9 de diciembre de 2004, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos solicitada por el ciudadano Richard Humberto Olivo Pérez, titular de la cédula de identidad N° 4.121.989.

Dicha remisión se realizó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el referido Juzgado en fecha 20 de junio de 2004.

Por auto de fecha 26 de julio de 2005 se dio cuenta a la Corte y en virtud de la distribución automática del Sistema JURIS 2000, se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 3 de agosto de 2005, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizada la lectura individual del expediente esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO DE NULIDAD

Mediante escrito de fecha 17 de junio de 2005, el abogado Pedro Alfonso Camargo, en su carácter de apoderado judicial del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Providencia Administrativa N° 470-04 dictada en fecha 9 de diciembre de 2004, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos solicitada por el ciudadano Richard Humberto Olivo Pérez.

Denunció que el Inspector decretó “(…) UNA CONFESION (sic) FICTA y a través de su actuación, (incurrió) en VICIO DE VOLUNTAD, cuya causa es UN FALSO SUPUESTO, al aplicar indebidamente los efectos del Artículo (sic) 362 del Código de Procedimiento Civil,” pues “no tomó en cuenta que el Registro Inmobiliario de Vargas, es un ente público que goza de los privilegios del Fisco”, por lo que “le incumbe la carga de probar la culpabilidad del investigado” .

Agregó de igual modo que su poderdante no fue juzgado en el presente caso por una autoridad imparcial, vulnerándole así su derecho a la igualdad consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Denunció que la mencionada Providencia es inmotivada, de imposible ejecución y contradictoria, al efecto esgrimió que el acto administrativo impugnado viola los artículos 12, 19 numeral 4, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento de fondo debe esta Corte precisar si es competente para conocer del asunto y a tal efecto observa que, en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad con amparo cautelar, contra la Providencia Administrativa la Providencia Administrativa N° 470-04 dictada en fecha 9 de diciembre de 2004, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas.

En sentencia No. 01458 de fecha 06 de abril de 2005, la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que “…el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales”.

Igualmente cabe destacar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 924 de fecha 20 de mayo de 2005, en el expediente signado bajo el número 04-2893, (caso: Omar Dionicio Guzmán), en aplicación del criterio expuesto en la identificada sentencia de la Sala Plena del Máximo Tribunal, señaló que con tal decisión ha cesado la incertidumbre en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo.

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso administrativos de nulidad interpuestos contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital al que corresponda previa distribución. Así se decide.

En virtud de que este Órgano Jurisdiccional es el segundo en declararse incompetente, corresponde plantear el conflicto negativo de competencia por ante el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y en atención a la sentencia No. 1136 de fecha 5 de junio de 2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Dado que la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, esta Corte, ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Máximo Tribunal. Así se decide.




III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

1. NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 20 de junio de 2004, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el abogado Pedro Alfonso Camargo, en su carácter de apoderado judicial del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, contra la Providencia Administrativa N° 470-04 dictada en fecha 9 de diciembre de 2004 por la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos solicitada por el ciudadano Richard Humberto Olivo Pérez, ya identificado.

2. ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los nueve días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Presidenta



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-Ponente




BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Jueza


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
La Secretaria
JDRH/15
EXP. N° AP42-N-2005-000976


En la misma fecha nueve (9) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 11:05 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2005-02478.



La Secretaria