REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, NUEVE DE AGOSTO DE 2005
Años 195° y 146°

El 31 de enero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 1288-04 de fecha 25 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial incoada por el ciudadano ELIO RAMÓN SANOJA, titular de la cédula de identidad Nº 903.080, asistido por la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.596, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE FINANZAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ulandia Manrique Mejías, inscrita en el Instituto de Previsto Social del Abogado bajo el N° 22.174, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra el fallo dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 21 de septiembre de 2004, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta.

Previa distribución automatizada de la causa efectuada por el Sistema JURIS 2000, en fecha 10 de mayo de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, dándose inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2005, la abogada Rosalba Giménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.445, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República desistió del recurso de apelación interpuesto en la presente causa.

El 12 de julio de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones.

I

Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2005, la abogada Rosalba Giménez, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República, autorizada a través del Oficio N° D.V.000592 de fecha 9 de junio de 2005, emanado del Despacho del Viceprocurador General de la República, desistió del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 21 de septiembre de 2004, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial incoada por el ciudadano Elio Ramón Sanoja, asistido por la abogada Janette Elvira Sucre Dellán contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio de Finanzas.

II

Correspondería a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo impartir la homologación del desistimiento efectuado por la sustituta de la Procuradora General de la República, sin embargo, resulta pertinente efectuar las siguientes consideraciones:

En el caso bajo examen el desistimiento del recurso de apelación se efectuó en el marco del procedimiento de segunda instancia en la querella funcionarial seguida por el ciudadano Elio Ramón Sanoja contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Finanzas, cuyo objeto lo constituye el reajuste de la pensión de jubilación otorgada al querellante.

Para proceder a la homologación del desistimiento deben seguirse entonces las reglas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión que a tal Código Procesal establece el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable a los procedimientos de segunda instancia en materia contencioso-funcionarial, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Ello así, debe mencionarse que los requisitos de este modo de terminación del juicio están consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil

Sin embargo, en virtud de que el sujeto pasivo de la relación procesal es un órgano de la Administración Pública Nacional Central, debe atenderse también a las prescripciones procesales especiales que recoge el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo artículo 68 estatuye:

“Artículo 68: Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquier otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del organismo respectivo”.

Como se desprende de la norma transcrita, para que el representante de la República pueda desistir válidamente del presente recurso de apelación requiere expresa autorización del Procurador o Procuradora General de la República quien, a su vez, deberá ser instruido por la máxima autoridad del organismo querellado. Tales requerimientos legales deberán ser apreciados de forma concurrente por el operador judicial. (Subrayado de la Corte).

Ello así, esta Corte observa de las actas que conforman el expediente judicial, concretamente al folio ochenta y cuatro (84), el Oficio N° D.V.-000592 de fecha 9 de junio de 2005 por el cual el Viceprocurador General de la República, actuando por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, autoriza a la abogada Rosalba Jiménez para que desista del recurso de apelación ejercido en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Elio Ramón Sanoja, ello siguiendo expresas instrucciones del Ministro de Finanzas “según consta en Oficio N° 000740 de fecha 11 de abril de 2005”.

No obstante la mención anterior, no consta en autos copia alguna del Oficio N° 000740 suscrito por el Alto Funcionario ya mencionado, que permita a esta Alzada impartir la homologación del desistimiento solicitado por la representante de la República. En consecuencia, al estar involucrados en el presente litigio los derechos e intereses patrimoniales de la República y de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte estima pertinente solicitarle a la sustituta de la Procuradora General de la República que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación deberá consignar ante esta Sede Jurisdiccional copia del precitado Oficio N° 000740 de fecha 11 de abril de 2005, suscrito por el Ministro de Finanzas. Así se decide.

III

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

-ORDENA la notificación de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA con el propósito de que remita a este Órgano Jurisdiccional, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, copia del Oficio N° 000740 de fecha 11 de abril de 2005, mediante el cual el Ministro de Finanzas le instruyó para que autorizara el desistimiento del presente recurso de apelación.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,



MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente
El Vicepresidente,



JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
La Jueza,



BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ

La Secretaria,



JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ

Exp. N° AP42-R-2005-000263
MELM/010

En la misma fecha nueve (9) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo la (s) 12:05 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2005-02489.



La Secretaria