REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006642
ASUNTO : IP01-P-2005-006642


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. WILMER LUQUEZ LANOY, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en calidad de detenido al imputado ARGENIS ANTONIO HERRERA HERRERA, , a quien se le atribuye la comisión de los delitos de Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los Artículos 451 y 218 del Código Penal, en la cual solicita a este Tribunal se le acuerden al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. Oídos como fueron en Audiencia Oral de presentación, fijada y celebrada en esta misma fecha, siendo las 1:30 Pm, los fundamentos de hecho y de Derecho, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, por los cuales le imputa al ciudadano presente en esta sala de Audiencia, los delitos de Lesiones Personales y Resistencia a la Autoridad, y solicita se le decreten al imputado las Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado el Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien se acogió al mismo. Posteriormente la defensa expone sus alegatos y solicita que se le acuerden copias de las actuaciones, señalando que no se opone a la solicitud Fiscal.
Del análisis de las actas del Procedimiento, presentado por el fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por dicho Representante Fiscal y por la Defensa, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
Se encuentran acreditados en el presente expediente , los siguientes elementos de convicción; 1) con el Acta Policial realizada por Funcionarios Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, Zona 2, Destacamento 101, del Estado Falcón, en la cual dan cuenta que cuando se presento por ante ese despacho la Ciudadana AURA HERRERA, interponer denuncia en contra del imputado, en virtud que este le había propinado una golpiza y la lesiono con un machete, por lo que se apersonaron a citar a dicho ciudadano y al llegar se mostró agresivo y ataco a los funcionarios, hiriendo al Funcionario Ramón Aponte una 2) Con la denuncia realizada por ante la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, por la ciudadana AURA HERRERA, en la cual manifiesta que se encontraba en su casa y escucho una discusión entre su hermano y su mama y que luego este espero que estuviera sola para agredirla a golpes y planazos de machete. Evidenciándose de las actas del expediente, que estamos en presencia de un hecho Punible de Acción Publica, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito y que existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar que el ciudadano imputado presente en sala es el autor del mismo, pero por cuanto el Delito en cuestión encuadra en el articulo 253, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de acordarle al imputado unas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar al imputado ARGENIS ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29/06/68, titular de la cedula numero 11.099.108, vigilante, hijo de Rosendo Ramón Herrera (difunto)y Ignacia Loyola de Herrera, domiciliado en Mirimiri, sector el Cujecito, Casa numero 2, las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales Tercero y Cuarto, consistentes en presentación por antela Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, con sede en Tucacas cada ocho (15) días y Prohibición de Salida del Estado Falcón, sin la autorización de este Tribunal, por los presuntos Delitos de Lesiones personales y Resistencia a la Autoridad previstos y Sancionados en los Artículos 413 y 218 del código Penal , en perjuicio de la ciudadana AURA HERRERA El presente Procedimiento se llevara por la vía Ordinaria y se acuerdan en este mismo acto las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico, en su oportunidad para que prosiga con las investigaciones. Quedan notificadas las partes. Librese la respectivas boleta de Libertad bajo Medidas Cautelares. ASI SE DECIDE.-

El Juez Primero de Control

Abg. José Alberto González Celis
La Secretaria

Abg. Marlenis Colina