REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEN PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO
Maracaibo, 11 de Agosto de 2.005
195° y 146°

RESOLUCIÓN N 1389- 05. CAUSA N 9C-1031-05.

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Trigésima Quinta (E) del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, abogada ROSA MARIA ROSAS BUTRON, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; donde aparece como imputado ARGENIS LEVI GUTIERREZ, por el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal de Control para resolver la solicitud, hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, del análisis y estudio detallado realizado a las actas que conforman la causa, así corno del fundamento aportado por la representante Fiscal, observa este Juzgador que en actas no existen actuaciones que ciertamente evidencian la comisión del delito de CONTRABANDO, por parte del ciudadano ARGENIS LEVI GUTIERREZ, en razón de que obtuvo la mercancía en la COMERCIALIZADORA ORLANDO, legalmente registrada como contribuyente ante el SENIAT, situación esta que exime de toda responsabilidad al imputado de actas, así mismo aunque la factura de compra no es la que otorga la legalidad de la mercancía, en todo caso corresponde a las autoridades del Mercado de Mayoristas de Maracaibo (MERCAMARA) el control y la revisión de la mercancía que ingresa al mismo, así mismo este Juzgador observa que de las diligencias practicadas por el Ministerio Publico, se desprende que el ciudadano ARGENIS LEVI GUTIERREZ, carece de responsabilidad penal alguna, en todo caso su actividad no esta relacionada con el transporte e ingreso y comercialización de mercancía cuyo origen se desconoce, simplemente pertenece a una cooperativa cuya misión es abastecer a las casas de alimentación del programa MERCAL, por lo tanto no existen elementos que señalen al imputado como autor del delito de CONTRABANDO cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo antes expuesto, este Juzgado considera procedente y ajustada a derecho, la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la Representación Fiscal, y en consecuencia, se Declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE SER ATRIBUIDO AL CIUDADANO ARGENIS LEVI GUTIERREZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de ARGENIS LEVI GUTIERREZ, por el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 104 literal “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR CUANTO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE SER ATRIBUIDO AL CIUDADANO ARGENIS LEVI GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese. Remítase al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.-


EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N 1389-05, y se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA.

Causa N 9C1031-05
HCV/achg.