REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
MARACAIBO, 12 DE AGOSTO DE 2.005
193º Y 144º
Visto el planteamiento de tercería presentado ante este Tribunal de Control, en virtud de la doble reclamación sobre la propiedad de un vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MODELO TWINGO, TIPO COUPE, COLOR AZUL, MARCA RENAULT, PLACAS RAH12D, AÑO 2000, hecha por los ciudadanos RAMON PORTILLO MENDEZ, C.I. N° 5.168.809 y JEXIS HERNANDEZ SIERRA, C.I. N° 14.128.169.
Este Tribunal para resolver lo planteado, observa:
La presente causa se inicio en virtud de la solicitud de entrega de vehículo en plena propiedad que peticionara la ciudadana JEXIS HERNANDEZ SIERRA, C.I. N° 14.128.169, por ante este despacho, en fecha 26 de Abril del presente año, en virtud de la retención del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MODELO TWINGO, TIPO COUPE, COLOR AZUL, MARCA RENAULT, PLACAS RAH12D, AÑO 2000, en fecha 27 de ABRIL DE 2005, se recibió dicha solicitud por ante este despacho y en fecha 28 de abril del presente año este tribunal mediante oficio N° 1.121-05, se le solicito a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, la correspondiente investigación, signada por ese despacho bajo el N° 24-F5-0547-05, y que diera origen al presente planteamiento de tercería, remitiendo dicha actuaciones a este órgano jurisdiccional con oficio N° 24-F5-05-1589, de fecha 25 de mayo de 2005, constante de setenta y siete (77) folios, que consta de: solicitud fiscal para la entrega de vehículo por parte del Juez de Control pluralidad de reclamación la cual contiene oficio N° 9700-135-SSF -479-2183, de fecha 28-03-05, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Francisco, le remite las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, contenida de Acta de Investigación Criminal, de fecha 10 de marzo del presente año; Constancia de Liberación de la Reserva de Dominio del vehículo; oficio N° 9700-135-42060-CICPC-SDSF, de fecha 21 de Marzo del presente año, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Francisco le oficia al Estacionamiento Santa Guillermina remitiéndole el vehículo retenido; Acta de Investigación Criminal; Acta de entrevista Policial realizada al ciudadano Ramón Portillo Méndez, donde el funcionario le realiza unas series de preguntas, y en la cual en el punto N° 3, le pregunta: ¿Diga Usted, como clasificó el Seguro Capitolio el referido siniestro? Contesto: “El Seguro dijo que me iba a pagar el carro, pero no me dieron ningún documento ni ningún dinero.”; en el Punto N° 4, le pregunta: ¿Diga Usted, llegó la firmar algún documento con el referido Seguro de venta del vehículo por pérdida Total? Contesto: “NO”; en el punto N° 5°, ¿Diga Usted, llegó a vender el referido vehículo a otra persona realizando documento de compra venta ¿ Contesto: A Nadie, sí mas bien debo al Banco Mercantil donde realice el préstamo para adquirir el vehículo.”; en el punto N° 6: ¿ Diga Usted, llegó a firmar documentos compra venta con el ciudadano: Guillermo Enrique García García, V-7.934.202, del referido vehículo?. Contesto: No conozco a ese señor. Constancia de Cancelación y Liberación de la Reserva de Dominio N° 1252154124514, a nombre de Máximo López, como apoderado Judicial del Banco Mercantil, en su estado Original: asi como Prueba manuscrita realizada al ciudadano Ramón Portillo Méndez; Acta de Entrevista realizada al ciudadano Guillermo García García; asi como prueba Grafotécnica realizada al mencionado ciudadano; constancia de extravío de placas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia; Asi como copias simples del Documento de compra venta entre los ciudadanos Ramón Antonio Portillo y Guillermo Enrique García García; Copias simples del Registro de vehículo en cuestión a nombre de Ramón Portillo Méndez; Acta de entrevista al ciudadano Fuenmayor Finol Kendys Javier, asi como prueba manuscrita al mencionado ciudadano; Acta de entrevista a la ciudadana Hernández Sierra Jexy Chiquinquirá, asi como unas series de recaudos tales como copias simples del Documento de compra venta entre los ciudadanos Guillermo Enrique García García y Hernández Sierra Jexy Chiquinquirá, que consignara la mencionada ciudadana; Dos Certificados de Registro de Vehículo, en su estado original a nombre del ciudadano Ramón Antonio Portillo Méndez; Acta de entrevista Policial realizada a la ciudadana Campos Vásquez Kactklin Herminia; Acta de entrevista que se le hiciera al ciudadano Sánchez Piña Ely Segundo; asi como prueba manuscrita al mencionado ciudadano ; Memorandos dirigidos al Jefe sub-delegación Zulia, a los fines de que sean practicadas las pruebas Grafotécnicas a las pruebas recabadas a los mencionados ciudadanos; Escrito de solicitud de entrega del vehículo realizado por la ciudadana Jexy Hernández Sierra, y asistida por el Abogado Franklin Gutiérrez; Oficio N° 9700-135-SSF-557-2768, procedente del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, delegación San Francisco, donde consigna los resultados de la experticia practicada al vehículo en cuestión, y donde los funcionarios expertos en vehículos, adscrito a ese departamento, ciudadanos Julio Silva y Joel Gómez, donde determinan que el mencionado vehículo presenta el motor y el serial de seguridad en su estado original, el serial de carrocería suplantada, se le observa en el área donde se encuentra impreso el serial de seguridad reparación debido a una fuerte colisión. Igualmente corre inserto en actas experticia practicada por los funcionarios adscrito a la Guardia Nacional, sección de investigaciones penales experticia de vehículos donde los funcionarios adscrito a ese departamento C/2do (G.N) Escalona Arroyo Rosario y D.G (G.N) Moreno Azuaje Juan Carlos , donde dictaminaron que el documento de Registro se encuentra Original; Consta igualmente oficio dirigido a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público por parte del ciudadano Ramón Antonio Portillo Méndez; Asi como consta en actas Certificado de Registro de Vehículo del Ministerio de Infraestructura y transito Terrestre , donde deja constancia de las caracteristicas del vehículo en cuestión y se encuentra a nombre de Ramón Antonio Portillo Méndez. De igual manera se recibió en fecha doce del presente mes y año, procedente de la Sociedad Mercantil Banco Universal, en su estado Original donde se deja constancia de que el Abog Iván Torres Duarte, es el apoderado Judicial de la mencionada Sociedad Mercantil.
Observa este sentenciador de las actuaciones que integran la presente causa, asi como los elementos probatorios que fueron evacuadas en la articulación probatoria; asi como de la Audiencia celebrada con las partes en relación al vehículo; que los elementos aportados por las partes no le dan al Sentenciador Certeza inequívoca de quien posee el derecho legítimo de propiedad, ya que si bien es cierto el ciudadano Ramón Portillo adquirió el vehículo del concesionario dándole una garantía al Banco Mercantil y luego le reclama un siniestro al Seguro Capitolio, que posteriormente fue intervenido por la autoridad Nacional en Materia de Seguros y Reaseguros; sin que se le haya cancelado su acreencia , según el ciudadano Ramón Portillo, también es cierto que la ciudadana Jexy Hernández, adquirió el mismo vehículo según cadena documental que corre inserto en las actas, inclusive hasta con un presunto original de liberación de garantía bancaria, el cual resultó ser falsa, según información del Banco Mercantil garantizado; no pudiendo con esto señalar este sentenciador el carácter de buena o mala fé en que realizó la operación recompra-venta del vehículo de marras; lo que compromete en incertidumbre respecto a la autoridad del derecho de propiedad del vehículo y que impide a este órgano jurisprudencial poder hacer algún acto de devolución a alguno de los aquí solicitantes; siguiendo a los interesados acudir ante la Jurisdicción Civil, intentar las acciones correspondientes; Criterio de este sentenciador basándose en la Jurisprudencia de fecha 13-02-2003, donde la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García entre otras cosas menciona que:
....” Ante las anteriores circunstancias, esta Sala colige que existe una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, lo que impedía que un órgano jurisdiccional en materia penal pudiese devolvérselo al abogado José Antonio Martínez Velasco.
En tal efecto, debe comprobada, sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el presente proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el ministerio público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los tribunales Penales. Si de dicho Análisis, se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los tribunales en lo civil, para que ellos decidan realmente, por el Juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad (vid.sentencia del 6 de julio de 2001, caso: Carlos Enrique Leiva).
En consecuencia es procedente en derecho negar la entrega del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MODELO TWINGO, TIPO COUPE, COLOR AZUL, MARCA RENAULT, PLACAS RAH12D, AÑO 2000, a los solicitantes ciudadano Ramón Antonio Portillo y a la ciudadana Jexy Hernández Sierra. Y ASI SE DECIDE.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA NEGAR LAS SOLICITUDES DE ENTREGA DEL VEHÍCULO ut-supra identificado. Asi se Decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes y Ofíciese al Departamento del alguacilazgo a los fines de remitirle boletas de notificaciones correspondientes a las partes a los fines de notificar de lo aquí decidido.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1.391-05, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes.-
LA SECRETARIA.-
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