REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Agosto de 2005
195° y 146°
DECISION N° 1.354 -05.- 9C-988-05.-
Visto el escrito interpuesto por ante este Tribunal de Control, suscrito por la Abogada LEANY INCIARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual solicita una medida menos gravosa, en favor de la imputada LANIE MENDEZ CHAPARRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 08 de Julio de 2005, los Fiscales Cuarto y Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogados JAMES JIMENEZ y ENDER LABARCA, presentaron por ante este Juzgado Noveno de Control, a la imputada LANIE MENDEZ CHAPARRO, por la comisión de los delitos de LUCRO DE FUNCIONARIO, SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCINARIO PUBLICO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y ESTAFA, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano, la ciudadana YESSENIA TORRES y otros, y para quien solicitaron Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, fecha en la cual este Tribunal de Control, una vez escuchados los alegatos realizados por las partes, consideró procedente declarar con lugar lo peticionado por los Representantes de la Vindicta Pública, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la referida ciudadana.
Ahora bien, en atención al escrito interpuesto en esta misma fecha, suscrito por la Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante el cual informa que el Despacho Fiscal a su cargo, ordenó la practica de ciertas diligencias en la presente investigación, de las cuales no se ha obtenido resultado definitivo para proceder al acto conclusivo que habrá de dictar ese Despacho, y como quiera que la ciudadana LANIE CHIQUINQUIRÁ MÉNDEZ CHAPARRO, se encuentra detenida de manera preventiva, venciéndose el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Juzgado se decrete una medida cautelar menos gravosa, de las previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que, se declara CON LUGAR lo peticionado por la Representante del Ministerio Público, en consecuencia se sustituye LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que fuera decretada en contra de la ciudadana LANIE CHIQUINQUIRÁ MÉNDEZ CHAPARRO, por una medida menos gravosa, de las contempladas en el artículo 256 en sus ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, la mencionada imputada deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante este Tribunal, y no podrá ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin permiso del mismo, en tal sentido líbrese oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ordenando la libertad inmediata de la referida ciudadana. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia se le sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de la ciudadana LANIE CHIQUINQUIRA MENDEZ CHAPARRO, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal de la mencionada imputada y no podrá ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin permiso del mismo. Publíquese, notifíquese y regístrese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 1.354-05, en el libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
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