REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 12 de AGOSTO de 2005
195º y 146º

RESOLUCIÓN N° 344 -05 CAUSA N° 186-04

Vista la solicitud realizada por la abogada en ejercicio Dra. CIRA HERNÁNDEZ, actuando en este acto como Defensora de los penados MORELA BEATRIZ FLORES Uzcategui Y LIGIA RAMONA Uzcategui DE FLORES, y analizado como ha sido el pedimento realizado por la mencionada abogada y acogiendo el mandato de la Corte de Apelaciones de fecha 05 de Mayo del 2005, Ordena en Primer Lugar: Que los solicitantes interesados realicen ante el Servicio Autónomo Nacional Tributario (SENIAT), la declaración Sucesoral correspondiente a los efectos de que se liquide el acervo hereditario del de Cuyus, así mismo acuerda la respectiva partición y correspondiente adjudicion de cada único y Universal heredero del ciudadano VICTOR GUILLERMO FLORES RUIZ. Por lo que una vez que conste la liquidación con sus respectiva partición se procederá a levantar la medida, previa comprobación que la parte que le corresponda al penado, NERIO FLORES, compense o satisfaga la obligación pendiente con las victimas del presente caso Segundo: Se niega el pedimento con respecto a trasladarse y constituirse este Tribunal en la dirección indicada por el solicitante a los fines de efectuar y realizar la Inspección Judicial, ya que según lo previsto en el Codigo Orgánico Procesal Penal , libro quinto capitulo primero, que trata de la Ejecución de la Sentencia y en el cual no le esta dado a este Tribunal Atribuciones para nombrar Peritos Evaluadores para PERITAR INMUEBLES, ni mucho menos fue lo ordenado por la Corte de Apelaciones.

Por los Fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL PEDIMENTO REALIZADO, por la Abogada CIRA HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el libro quinto capitulo primero, que trata de la Ejecución de la Sentencia previsto en el Codigo Orgánico Procesal Penal . Regístrese Publíquese y Notifíquese la presente resolución a la Fiscal 27 del Ministerio Público .
EL JUEZ 3° DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA.

ABG. NIVIA RINCÓN,


En la misma fecha se registro la anterior decisión bajo el N° 344 y se libro oficio bajo el N° 2993-05 y conforme esta ordenado.

LA SECRETARIA,



VF/mr.
Causa N° 3E-186-04.