REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Maracaibo, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

Resolución N° 343-05 CAUSA N° 3E-171-04

En fecha 15-06-2005, el Abog. Juan Coello Hernández, actuando en su carácter de Defensor Privado del penado CARLOS IGNACIO URDANETA QUINTERO, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 12.947.261, de profesión u oficio Comerciante y Técnico en Refrigeración, solicitó a este Tribunal Tercero de Ejecución la Medida de Pre-Libertad por la forma de Cumplimiento de Condena del Destacamento de Trabajo, por haber cumplido una cuarta de la pena impuesta por sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 28-06-04.

De acuerdo al pedimento realizado este Tribunal Tercero de Ejecución procedió a gestionar lo pertinente y solicitó al Ministerio de Interior y Justicia. División de Antecedentes Penales, los Antecedentes Penales que el penado CARLOS IGNACIO URDANETA QUINTERO pudiera registrar, así mismo el Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia los siguientes recaudos: Carta de Conducta, Record Conductual e igualmente solicito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la realización del correspondiente Informe Técnico de la penada. En la Carta de Conducta que corre inserta en el folio (187) consta que el penado ha observado una CONDUCTA EJEMPLAR. Así mismo en el folio (110) de la causa corre inserto el Acta de Antecedentes Penales, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, el cual informa a este Tribunal que el penado CARLOS IGNACIO URDANETA QUINTERO no registra Antecedente penales, ni probatorios. En Informe Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cual riela a los folios (175, 176, 177) de la causa, consta que el penado ES APTO para la medida Pre-Libertad solicitada en la forma del Destacamento de Trabajo emitiendo un pronostico FAVORABLE, evidenciándose del resultado del mencionado Informe Técnico que el penado en cuestión “tiene una conducta ajustada a la norma, adecuada autocrítica del delito, respeto ante la figura de autoridad, motivación al trabajo, planes concretos de vida y trabajo, y apoyo de su grupo familiar interesado en su proceso de reinserción social”.
En atención a los elementos cursantes en actas este Tribunal Tercero de Ejecución pasa a resolver sobre la Pre-Libertad bajo la forma de cumplimiento de pena del Destacamento de Trabajo solicitada, en los siguientes términos:
I
El penado CARLOS IGNACIO URDANETA QUINTERO ha cumplido una cuarta de la pena impuesta, lo cual se evidencia del Cómputo con redención realizado por este Tribunal Tercero de Ejecución en fecha 08 de Agosto de 2.004 en el cual se expresa que el penado cumplió la cuarta parte (1/4) de la pena en fecha 02-03-2005.
II
El penado CARLOS IGNACIO URDANETA QUINTERO le ha sido formulada oferta de empleo, lo cual constituye requisito indispensable para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, lo cual se evidencia en el folio (158) de la causa suscrita por el ciudadano Fernando Sánchez Fuenmayor de fecha 16-05-2005.
III
El penado CARLOS IGNACIO URDANETA QUINTERO cumple con los requisitos establecidos por la Ley de Reforma Parcial de Régimen Penitenciario y en consecuencia acuerda a favor de el penado la forma de cumplimiento de pena bajo el Régimen de Destacamento de Trabajo, previa comprobación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la oferta de trabajo, ofrecida al penado, y el Informe Técnico es favorable para la medida solicitada, por considerar que éste solamente constituye un elemento referencial para el Juez en funciones de Ejecución ya que contiene una proyección del comportamiento futuro del penado, lo cual conllevaría a tomar medidas indeterminadas en su contra. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda para el penado CARLOS IGNACIO URDANETA QUINTERO la forma de cumplimiento de pena bajo Régimen de Destacamento de Trabajo de conformidad con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 y 67 de la Ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciario.

En tal sentido líbrese oficio al Director del Establecimiento Penitenciario de este Estado con Copia Certificada de la presente decisión y a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con copia de la presente decisión a fin de que se sirva designar el Delegado de Prueba que supervisará el Beneficio acordado. Líbrese Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal N° 27 del Ministerio Público con oficio al Departamento del Alguacilazgo. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.


DR. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA


ABOG. NIVIA RINCÓN



En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 343-05 y se ofició bajo los N° 2996-05, 2997-05 Y 2998-05 respectivamente.


LA SECRETARIA


ABOG. NIVIA RINCÓN






JVF/lg
Causa Nro.3E-171-04