REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 12 de Agosto de 2.005
195° Y 146°
DECISION N0 579-05 CAUSA N0 002-01
Revisadas como han side las presentes actuaciones que conforman este expediente y vista la solicitud realizada por el penado HECTOR ALBERTO LUNA ARAUJO, actualmente recluido en la Carcel Nacional de Maracaibo, que por sentencia firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fue condenado a sufrir la pena de CINCO (05) ANOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con los articulos 80 y 82 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RANDOLPH OLIVARES. Este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El Articulo 52 del Codigo Penal establece los requisites minimos exigidos para la conmutacion del resto de la pena en Confinamiento y reza lo siguiente:
"Todo reo condenado a Prision que conforme al Paragrafo Unico del Articulo 14 la cumpliere en el Establecimiento Penitenciario local, puede pedir al Juez de la Causa, luego de que hayan transcurrido las % partes de dicho tiempo, observando buena conducta comprobada con Certificacion del Director del Establecimiento Penitenciario, la conversion del resto de la pena en Confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podra acordarlo asi, procediendo sumariamente". Requisites estos que se encuentran llenos por cuanto insertos al presente expediente se encuentran:
1.- El Compute con redencion de pena elaborado en fecha 18-05-05, inserto al folio (284) de la causa, donde se evidencia que el penado HECTOR ALBERTO LUNA ARAUJO, cumplio las % partes de la pena impuesta el dia 18-11-04, optando al beneficio de Confinamiento,
2.- Al folio (300) se encuentra agregada la CARTA DE CONDUCTA, en la cual hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese Establecimiento Penal ha observado una conducta EJEMPLAR.
3.- Al folio (255) de la causa aparecen agregados los antecedentes penale correspond ientes al mencionado penado.
4.- Al folio (321) se encuentra la verificacion de la direccion donde va a residir e! mencionado penado, la cual dista a den kilometres de distancia de donde se cometio el hecho, dando asi cumplimiento a lo establecido en el articulo 20 del Codigo Penal.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los requisites establecidos los articulo 20 y 52 del Codigo Penal, esta Juzgadora considera procedente en el presente caso otorgar al penado HECTOR ALBERTO LUNA ARAUJO, el beneficio de CONFINAMIENTO, con la obligacion de residir en la siguiente direccion: Barrio Noriega Trigo, calle 11, casa S/N, diagonal al Liceo Fe y Alegria, la Villa del Rosario, Municipio Perija, Estado Zulia, el tiempo que dure la condena y presentarse cada tres (03) meses por ante este Tribunal y mensualmente por la Intendencia mas cercana a su residencia hasta el 18-03-2006, fecha en la cual cumple la pena principal, y las accesorias de Ley las cumple en fecha 18-07-2007. Todo ello de conformidad con lo establecido en los articulos 20 y 52 del Codigo
Penal. YASISE DECIDE.
Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEP.TIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado HECTOR ALBERTO LUNA ARAUJO, de nacionalidad Ecuatoriana, natural de Guayaquil, titular de la cedula de identidad E-82.238.451, hijo de Julian Luna y Lina de Luna, residenciado en el 18 de Octubre, Sector Alto de Jalisco, Avenida 2, calle L-M, N° 298, Maracaibo, Estado Zulia, y quien debera residir a partir de la presente fecha en la siguiente direccion: Barrio Noriega Trigo, calle 11, casa S/N, diagonal al Liceo Fe y Alegria, la Villa del Rosario, Municipio Perija, Estado Zulia, el tiempo que dure la condena y presentarse cada tres (03) meses por ante este Tribunal y mensualmente por la Intendencia mas cercana a su residencia hasta el 18-03-2006, fecha en la cual cumple la pena principal, y las accesorias de Ley las cumple en fecha 18-07-2007, Todo ello de conformidad con lo establecido en los articulos 20 y 52 del Codigo Penal. Librese boleta de excarcelacion y remitase con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo.- Notifiquese.-
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 579-05, se libro boleta de excarcelacion y se remitio con oficio N° 5312-05, se libraron boleta de notificación N0 849-05 y 850-05 y se remitieron con oficio N° 5313-05 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,.
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