REPUBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo, 12 de Agosto de 2005
195° y 146°

DECISION: ?•582 -05 CAUSA: 110-04

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extension Cabimas, en fecha 03-12-04 en contra del penado FRANK ARGUELLO RODRIGUEZ, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el arti'culo 482 del Codigo Organico Procesal Penal pasa ejecutar dicha sentencia y a elaborar un nuevo Computo con acumulacion de pena de la siguiente manera:

El penado: FRANK JAVIER ARGUELLO RODRIGUEZ, fue condenado en fecha 03-12-2004, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extension Cabimas, a sufrir la pena de UN (01) ANOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Codigo Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de la EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A', asi mismo se observa que el penado FRANK JAVIER ARGUELLO RODRIGUEZ, fue condenado en fecha 03-09-04, segun sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sufrir la pena de UN (01) ANO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comision del delito de HURTO
CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACI6N, previsto y sancionado en el articulo 455 del Codigo Penal, en concordancia con el articulo 80 y 82 ejusdem, cometido en perjuicio de la EMPRESA P.D.V.S.A. Ahora bien de conformidad con el articulo 88 del Codigo Penal, se aplicara la pena del hecho mas grave es decir, la pena de UN (01) ANOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comision del delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, con el aumento de la mitad de tiempo correspondiente a la pena del otro u otros,' es decir de la pena de UN (01) ANO y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, el cual es de OCHO (08) MESES PRISION, que sumados a la pena del hecho narrado resulta como pena definitiva DOS (02) ANOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, la cual debera cumplir el penado FRANK JAVIER ARGUELLO RODRIGUEZ. Ahora bien el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 09-04-2004 y en fecha 11-05-2004 Ie fue otorgado por el Juzgado Tercero de Control Extension de este Circuito Judicial Penal, medida de Libertad Bajo Caucion Juratoria, siendo detenido nuevamente en fecha 15-04-2004, por haber cometido otro delito, por lo que hasta el dia de hoy 12-08-2005, fecha en la cual se elabora el presente compute lleva de pena cumplida UN (01) ANO, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio DIECIOCHO (18) DIAS, que sumados al tiempo que lleva de pena cumplida hace un total de UN (01) ANO, TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, faltandole por cumplir DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DIAS. Cumple la pena principal el dia 25-06-2006; Cumplio Yi parte de la pena 25-05-2005; cumplio ^ parte de la pena impuesta en fecha 10-11-04; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumplio 1/3 parte de la pena en fecha 25-01-2005; para el beneficio de Regimen Abierto; cumplio las 2/3 partes de la pena en fecha 05-10-2005; para el beneficio de Libertad Condicional; cumplira las % partes de la pena en fecha 10-12-2005 para el beneficio de Confinamiento y la sujecion a la vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta parte 1/5 de la pena la cumplira en fecha 01-12-2006. Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia, Division de antecedentes penales.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 582-05 -05 y se libraron oficios N° 5333-05, 5334-05, 5335-05 y 5336-05.

LA SECRETARIA,