REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de Agosto del 2005
Años: 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009916


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 06-08-2005 según lo solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del derecho Abogada Rosa Pumilla Parrilli mediante el cual solicito aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, al ciudadano presunto imputado Luis Felipe Brito, venezolana titular de la cedula de identidad N° 7.444.328, hijo de Marcelina Yépez y José Manuel González de 37 años de edad soltero profesión u oficio indefinida residenciado en la calle principal de Agua Viva sector las tunas calle Rafael Medina callejón ayacucho cerca de un Proal de esta ciudad. Leonardo José Castro Piña venezolano titular de la cedula de identidad N° 11.793.835, de 32 años nacido en Cabimas estado Zulia, nacido el 10/10/1972, soltero de profesión u oficio indefinida, hijo de Carmen Castro y Manuel Castro Pinto, domiciliado en la calle Principal de Agua Viva sector las tunas detrás del Club Madeira, casa S/N de esta ciudad. Wilfredo Jiménez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.777.269 de 27 años de edad, nacido el 14/07/1977, soltero de profesión u oficio indefinida, domiciliado en Agua Viva Calle principal casa S/N , Cabudare Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Asistidos por los Profesionales del Derecho la Defensa Privada Abg. Fátima Colmenárez, Yaira Alejandra Rivero Angulo y Eduardo Pírela, IPSA N° 90.445, 92.034., 39.482, las dos Primeras defienden a los presuntos imputados Luis Felipe Brito y Leonardo José Castro Piña y el tercero defiende a Wilfredo Jiménez, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
En fecha 4 de Agosto del 2005 funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación del estado Lara, Sub-Inspectores Juan Gordillo, Alexander Rivas, Said Lucena, Detectives Carlos Rodríguez, Agentes Fiore Rosali, Nervo Vicente, Romer Medina, Dixon Peña y Miguel Scabo, integrantes de la comisión hacia la calle Principal de Agua Viva sector las tunas casa S/N de color verde con rejas y portón de Alfajor, donde reside un ciudadano de nombre Felipe apodado la Lipa, a objeto de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada bajo el N° KP01-P-2005-009775, emanada del Juez de Control N° 1 del Estado Lara, Haciéndose acompañar para tal fin de los ciudadanos Silva Guedez José Antonio titular de la cedula de identidad N° 15.778.664, y Guedez Jiménez Francisco Rafael titular de la cedula de identidad N° 21.460.302, en dicho procedimiento resultaron detenidos los ciudadanos presuntos imputados mencionados en marras, según consta de acta de Investigación Penal de fecha 4 de Agosto del 2005 siendo las 4:50 horas de la tarde compareció por ante ese despacho el funcionario Sub- Inspector Juan Gori adscrito a la Brigada Contra Drogas de la Delegación Lara, actas insertas a los folios 3,4,5,6,7, y 8 del asunto.

Realizada la audiencia los imputados una vez impuestos del precepto constitucional establecido en el Artículo N° 49 ordinal 5° y en el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal expusieron: Luis Felipe Brito: yo estaba en casa con mis dos niños a la hora llego un compadre y luego llego el ciudadano Castro y lo invito a tomar una cerveza y luego al Rato llegaron los funcionarios y revisaron la casa y no me encontraron nada. Leonardo Castro: el día jueves llego a casa del señor Felipe, y más tarde llego el señor Wilfredo y luego llegaron los funcionarios con dos testigos que no son de la comunidad y yo no vi drogas. Wilfredo Jiménez declara yo fui a la casa del compadre y llego este (Leonardo) a pagarle una plata ya que el compadre alquila caballos, y luego llegaron los funcionarios cuando nos estábamos tomando unas cervezas. Por su parte las defensoras de Luis Felipe Brito y Leonardo Castro solicitaron la nulidad absoluta de la Orden de Allanamiento por ser violatoria en consecuencia la libertad de sus defendidos. Por su parte el representante del Ministerio Público solicito se declarara sin lugar la nulidad por cuanto lo planteado por la defensa no tenía asidero jurídico en virtud de que existía un procedimiento avalado por una Orden de allanamiento debidamente acordada por el Tribunal de Control y la misma cumplía con todos los requisitos.

La Representación Fiscal acreditó su solicitud, con las siguientes actas:
1. Acta cursante al folio 1 de fecha 05.08.2005, donde el Comisario Jefe Jesús Maria Mendoza, Jefe de la Sub-Delegación Estado Lara, remite a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público actuaciones practicadas por los funcionarios quienes realizaron la detención de los ciudadanos mencionados en marras.
2. Orden de allanamiento suscrita por la Juez de control N° 1, Abg. Lina Elena Dupuy, de fecha 03.08.2005, en el asunto principal N° KP01-P-2005-009775. Cursante al folio 8.
3. Acta policial de fecha 04.08.2005, inserta a los folios 3 al 6. y suscrita por los funcionarios actuantes Sub Inspector Juan Gori Sub- Inspectores Juan Gordillo, Alexander Rivas, Sahid Lucena, Detective Carlos Rodríguez, Agentes: Fiore Rosalía, Nervo Vicente, Romer Medina, Dixon Peña y Miguel Scavo y los testigos Silva Guedez José Antonio y Guedez Jiménez Francisco Rafael, identificados plenamente.
4. Acta de registro de fecha 04.08.2005, inserta en el folio 7, suscrita por los funcionarios actuantes, el dueño del local y los testigos.
5. Actas de entrevista de fecha 04.08.2005, suscrita por los funcionarios actuantes y los entrevistados, inserta a los folio 12 al 14.
6. Actas de los derechos del imputado, inserta a los folios 9,10 y 11.
7. Prueba de orientación de la sustancia incautada, la cual presento a efectos videndi a este Tribunal el representante del ministerio publico y verificada por cada uno se los defensores.

Observa éste Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son los responsables en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al ciudadano Luis Felipe Brito por cuanto están llenos los extremos del Artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, la aprehensión en flagrancia. Con relación a los ciudadanos Leonardo José Castro Piña y Wilfredo Jiménez por cuanto el representante del Ministerio Público solicito una vez escuchados los presuntos imputados, medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal les impone la establecida en el Artículo 256 ordinales 3 y 4 presentación periódica cada 8 días y prohibición de salida del país, se acuerda Procedimiento Ordinario la aprehensión en Flagrancia y fijar la prueba anticipada para el día 11-8-2005 Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano Luis Felipe Brito, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad por cuanto existen en el asunto orden de allanamiento emanada de este Tribunal acordando la realización del procedimiento en el sitio indicado y a la persona indicada, cumpliéndose con las formalidades establecidas en la Ley, procedimiento éste avalado por dos testigos tal como consta en el asunto. Ahora bien Con relación a los ciudadanos Leonardo José Castro Piña y Wilfredo Jiménez por cuanto el representante del Ministerio Público solicito una vez escuchados los presuntos imputados, medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal les impone la establecida en el Artículo 256 ordinales 3 y 4 presentación periódica cada 8 días y prohibición de salida del país, se acuerda Procedimiento Ordinario la aprehensión en Flagrancia y fijar la prueba anticipada para el día 11-8-2005, Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y una vez obtenidas las resultas remitirla a la Fiscalía del Ministerio Público de éste Estado. Se acuerda la aprehensión en flagrancia, líbrense las respectivas boletas de libertad y de privación correspondientes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 1

Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.

El Secretario.