REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de Agosto del 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009924


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 06-08-2005 según lo solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del derecho Abogado José Gregorio Petrillo mediante el cual solicito aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y se decretase Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, al ciudadano presunto imputado Joander Alexander Majano Montes, venezolana titular de la cedula de identidad N° 16.641.861, hijo de Mirla del Carmen Monte y Gonzalo Ramón Majano de 24 años de edad profesión u oficio indefinida residenciado en el Barrio José Maria Vargas Sector 1 Manzana F casa S/N al frente de una cancha de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los Artículos 458, 277, 413 y 375 del Código Penal. Asistido por la Profesional del Derecho la Defensa Pública Abog. Rocío Valbuena, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
En fecha 5 de Agosto del 2005 funcionarios adscrito a la Zona Policial N° 01 Comisaría Policial N° 12, Agte Orozco Yilddezeuba y Yépez Andrés, encontrándose en labores de patrullaje y operativo por la Avenida Principal de la Urbanización Villa Crepuscular , recibieron un llamado por radio de la Comisaría Policial N° 10 La Paz, para que se trasladaran al Sector 4 Barrio El Rotario esquina calle 3 con vereda 02, ya que presuntamente la comunidad tenia a un ciudadano sometido y que el mismo había realizado un robo en una residencia ubicada por el mismo sector, cuando se llega al sitio se visualiza una aglomeración de personas las cuales se encontraban golpeando brutalmente a un ciudadano, por tal motivo se hace uso de la sirena de la unidad y al escuchar y visualizar la presencia de la comisión Policial optaron por salir en veloz carrera hacia diferentes partes del sector, quedando el ciudadano tirad en el pavimento, presentando el rostro y la cabeza cubierto de sangre y a pocos metros del ciudadano se encontraba un arma de fuego de fabricación clandestina (chopo) tipo escopeta de mango de madera de color caoba, sin cacha, sin cápsulas, sin seriales aparentes, y un televisor de color gris con negro, y demás datos los cuales se encuentran plasmados en el acta policial de fecha 05 de Agosto del 2005 suscritas por los funcionarios actuantes insertas en el folio N° 3.

Realizada la audiencia el imputado una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el Artículo N° 49 ordinal 5° y en el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal expuso: No deseo declarar, seguidamente expone la víctima Cristóbal Alberto Álvarez, quien expuso: Yo me encontraba en casa acostado oyendo un programa de radio con la puerta de la sala abierta, llegan tres individuos dos le ponen la escopeta y otro se dirige hacia adentro luego tomaron a la hija y luego sustrajeron el televisor y otras cosas y luego salieron corriendo hacia la calle y el hijo mío se fue detrás de ellos y luego lo agarraron los vecinos. El Juez pregunta la participación del ciudadano presente en la sala y el señor responde que el era uno de los que tenia la escopeta. Víctima Crismar Álvarez, quien expuso: yo me encontraba en el baño y luego el hombre me amenaza con la escopeta y me toco las partes íntimas y luego se va para adelante y llega lo veo en la puerta. Por su parte la defensora Pública Rocio Valbuena solicito que se revisaran las circunstancias y la nulidad del acta de aprehensión, así como medida cautelar y examen forense a su defendido e virtud de que fue golpeado. Por su parte el representante del Ministerio Público solicito Medida Privativa de Libertad y aprehensión en Flagrancia para el ciudadano Joander Majano, Así como se declare sin lugar la solicitud de nulidad.

La Representación Fiscal acreditó su solicitud, con las siguientes actas:
1. Acta cursante al folio 3 de fecha 05.08.2005, donde los Funcionarios Policiales Agente Orozco Yilddezeuba y Yépez Andrés, adscritos a la Zona Policial N° 01 Comisaría Policial N° 12, practicadas por los funcionarios quienes realizaron la detención del ciudadano mencionado en marras.
2. Planilla de Registro de cadena de custodia Inserta al folio 4 y 5 de Fecha 05/08/2005.
3. Derechos del Imputado inserto al folio 6 de Fecha 05/08/05.
4. Actas de denuncia de fecha 04/08/2005, inserta a los folio 07 al 14.
5. Constancia de evaluación medica practicada al presunto imputado mencionado en marra, inserta al folio 15.

Observa éste Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al ciudadano Majano Montes Joander Alexander por cuanto están llenos los extremos del Artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la continuación de la causa por procedimiento ordinario, se acuerda la aprehensión en flagrancia, se acuerda la practica de reconocimiento medico legal para el día 08/08/2005, se acordó la medida de Protección Policial para las víctimas, así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano Majano Montes Joander Alexander, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los Artículos 458, 277, 413 y 375 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Cristóbal Alberto Álvarez y Crismar Álvarez, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de nulidad por parte de la defensa, acuerda la continuación de la causa por procedimiento ordinario, se acuerda la aprehensión en flagrancia, se acuerda la practica de reconocimiento medico legal para el día 08/08/2005, se acordó la medida de Protección Policial para las víctimas. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 1

Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.

El Secretario.