REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2005
Años: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-009931
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3ero y 4to, y 6° fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 08.08.2005 a favor de las ciudadanas HERMINIA MARYORIS MARTINEZ SILVA, Venezolana, no porta cedula de identidad dice ser 13.504.800, de profesión u oficio ama de casa, hija de MARIA DIOCELINA SILVA y PEDRO JOSE MARTINEZ, SOLTERO, de 28 años de edad, nacida el 21-01-77, residenciada en Nueva Lucha, calle principal sector , casa N° 142 de esta ciudad, cerca de Mercal en la esquina. De esta ciudad, asistida por los profesionales del derecho abogados ALI SANCHEZ y ARMINIO LUGO, quienes quedaron debidamente juramentados de conformidad con el articulo 139 del COPP. TATIANA DEL CARMEN BULLONES HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N°15.731.466, profesión u oficio del hogar, hija de ROMELIA HERNADEZ y de CANDIDO BULLONE soltera de 34 años de edad, residenciada Barrio la nueva Lucha avenida principal con calle 3, N° 43 de esta ciudad. NORKIS YANEIDA OCANTO, venezolana no porta cedula de identidad N° 9.851.147, Venezolana de oficios del hogar nacida el dic 06-11-70, de 35 años de edad. Domiciliada en Cerrito Blanco subiendo, Barrio la Lucha sector B-178 de esta ciudad asistida por la profesional del derecho ANA MORILLO, por la presunto comisión del delito de HURTO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 9° y 286 del Código Penal Venezolano a tal efecto observa:
En fecha 08-08-05, La Fiscalía décima del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del Derecho abogado ELEGNO JOSE MORA , puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano antes mencionado, en virtud de procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a la comisaría N° 60, Zona Policial 6, de las fuerzas armadas del Estado Lara. C/1 RAFAEL SILVA y el Cabo 2do RAMOS SEGÚN LOPEZ, dejan constancia de las siguientes diligencias policial el 05-08-05 aproximadamente a las 12.10am se encontraban en labores de patrullaje cuando fueron comisionados por el centralista del servicio, quienes les indico que pasaran a la avenida Lisandro Alvarado con calle 18, específicamente pewrfumeria el nuevo mileniun ya que avían comunicado que en ese local se estaba cometiendo un hecho punible, por lo que procedieron a trasladarse a ese lugar, entrevistándose con un ciudadano de nombre DIGILIO DE ALICE, propietario del local comercial quien le hizo entrega a la comisión de unas ciudadanas que tenia retenida según acta policial de fecha 05.08.05 inserta al folio 3 suscrita por los funcionarios RAMON SEGUNDO LOPEZ Y RAFAEL SILVA.
Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 08-08-05, el Fiscal del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y consecuencialmente solicita la aprehensión en flagrancia y la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del código orgánico procesal penal. El tribunal considero que existía la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, atendiendo al delito el cual admite acuerdo reparatorio a la proporcionalidad del delito y de la pena, al hecho de ser primarias, donde existe la duda razonable en cuanto a la responsabilidad penal de las presuntas imputadas, quienes se declararon inocentes de los delitos imputados por el representante del ministerio publico lo procedente es imponerles de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° 4° y 6° presentación periódica cada 8 días, prohibición de salida del país y Prohibición de comunicarse con las victimas, la continuación de la causa por el procedimiento abreviado, remitiéndose las actuaciones al tribunal de juicio a los fines de que una vez cumplida las formalidades de ley se fije la audiencia oral y publica y así se decide.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3ero y 4to y 6to del Código Orgánico Procesal Penal 3ero: Presentación cada 8 días por ante la Taquilla Externa de Presentación de Imputados de éste Circuito Judicial Penal, a partir del día 09-08-05 4to: Prohibición de salir del País y Prohibición de acercarse a la victima y a los lugares que estas frecuenten así como la continuación de la causa por el procedimiento Abreviado y la Aprehensión en Flagrancia , a favor de las ciudadanas HERMINIA MARTINEZ SILVA, TATIANA DEL CARMEN BULLONES y NORKYS YANEIDA OCANTOS, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionado en el artículo 453 Numeral 9° del Código Penal en concordancia con el articulo 286 ejusdem. En perjuicio de La Perfumería El Nuevo Milenium. Así como la continuación de la causa por el procedimiento Abreviado, Aprehensión en flagrancia, remitiéndose las actuaciones al tribunal de juicio a los fines de una vez cumplidas las formalidades de ley, se fije la audiencia para el juicio oral y publico. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
El Secretaria.
|