REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de Agosto 2005
Años 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-1377
JUEZ : ABOGADA PERAL RONDON
IMPUTADO : MARCO A. SANCHEZ Y ALFREDO CASTILLO
FISCAL : QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO ARCHIVO FISCAL
Visto el oficio N° lar-3960 de fecha 26 de Julio del 2005, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en el que informan a este Despacho que en esa misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decretó el Archivo de las actuaciones relacionadas con el presente asunto,, por lo que este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
El presente asunto se inició en fecha 28-09-2002 con motivo de la solicitud de procedimiento ordinario formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público contra los ciudadanos MARCO ALIRIO SANCHEZ Y ALFREDO CASTILLO por imputarle la presunta comisión de los delito Porte ilícito de arma de fuego y Robo de vehículo Automotor , previsto y sancionados en los artículos 278 del Código Penal y articulo 5 de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotor
El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda la medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes… omisis”.
Tomando en consideración quien decide que el sistema de ejercicio de la acción penal en nuestro sistema es un sistema semi-absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para decretar el Archivo, como lo hizo en el presente caso.
De la disposición parcialmente transcrita se evidencia que el archivo fiscal es la determinación tomada por el Ministerio Público, al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, como ha sucedido en el presente caso, situación que trae como consecuencia que al decretar el Ministerio Público el Archivo de las Medidas Cautelares impuestas a los imputados de autos deban cesar. Y así se decide.
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley decretado como fue el Archivo Fiscal por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en el presente caso a los ciudadanos MARCO ALIRIO SANCHEZ y ALFREDO CASTILLO , venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros 3.781. y 9.542.355 respectivamente. Notifíquese a las partes. Librese Oficio al U.R.D.D, Notificando el cese de las Medidas Cautelares . Y por cuanto la causa Principal se encuentra en la referida fiscalia, se acuerda remitir las presentes actuaciones complementaria a la misma. Regístrese y publíquese. Cúmplase
Juez de Control N° 2
Abg. Perla Rondon
La Secretaria
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