REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 03 de Agosto del 2005

Años 194º y 145°

ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-S-2002-004194
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO WILLI JACKSON GONZALEZ OMAÑA
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO REVISIÓN DE MEDIDA



Visto el escrito presentado por la Abogada MACARENA ARROYO GUTIERREZ, en representación del Imputado WILLY JACKSON GONZALEZ OMAÑA en el que solicita al Tribunal la ampliación de la Medida Cautelar en que se encuentra su defendido de conformidad con lo previsto en articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de su representado. - Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


En fecha 28-09 del 2002, se realizo la Audiencia, donde la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico presento al Ciudadano WILLY JACKSON GONZALEZ OMAÑA, por la presunta comisión de delito Homicidio Preterintencional previsto y sancionado en el articulo 412 del Código Penal y la continuación de la Investigación por la vía del Procedimiento Ordinario . Asi mismo se le acordo una Medida cautelar menos gravosa de las prevista en el articulo 256, presentación periódica cada 30 dias y prohibición de salida del Pais.



Consta en autos escrito de Solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 2do. Presentado por la fiscal Séptima., paro lo cual est Tribunal fijo Audiencia de conformidad con lo previsto en el articulo 323 ejusdem. Audiencia esta que esta prevista para el 11-10-05, a las 2:00 pm.



Ahora bien después de analizar la actas que conforman el presente asunto estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar la ampliación de la medida de presentación a 45 dias, mas no asi la Suspensión de la Medida de Prohibición de salida del Pais. Por lo que se mantiene la misma, esto a los fines de garantizar la culminación del presente proceso. Asi se decide




DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVISAR Y EN AMPLIAR LA MEDIDA DE PRESENTACION A 45 DIAS, a partir de la ultima presentacion y asi mismo se NIEGA LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAIS, POR LO QUE SE MANTIENE LA MIS MA AL CIUDADANO WILLI JACKSON GONZALEZ OMAÑA, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes Regístrese. Publíquese. Cúmplase.



La Juez de Control N° 2


Abogada Perla Rondon La Secretaria